Ubicación Física: 347.09 / G463 2019
La amigable composición y resolución de conflictos / | |
Autor: | Gil Echeverry, Jorge Hernán. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Legis, 2019. |
Descripción: | 317 páginas ; 17 x 24 cm. |
ISBN: | 9789587678659. |
Tema(s): | |
Nota de Bibliografía: | Incluye bibliografía. |
Contenido: | Sección primera. Principios y pacto de composición. 1. Antecedentes. 2. Noción y naturaleza jurídica. 3. Diferencia con el compromiso. 4. Los requisitos esenciales. 5. Contrato consensual. 6. Contenido del contrato. 7. Cobertura universal. 8. Ley aplicable. 9. Método alterno de solución de conflictos. 10. Naturaleza del método compositivo. 11. Clasificación. 12. Pérdida de eficacia. Sección segunda. Bases constitucionales. 1. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos en general. 2. El acceso a la administración de justicia. 3. Descongestión judicial. 4. Voluntariedad. Sección tercera. El procedimiento. 1. La necesidad del procedimiento. 2. El trámite. 3. El debido proceso. 4. Violación y procedimiento. 5. Intervención de terceros. 6. Competencia territorial. 7. Rebeldía. 8. Prescripción y caducidad. Sección cuarta. Negocio jurídico representativo. 1. Teoría general. 2. No se formaliza un mandato. 3. La representación. Sección quinta. La composición final. 1. Decisión contractual. 2. Forma de decisión. 3. Contenido. 4. Efectos. 5. Efectos relativos. 6. No es una transacción. 7. Diferencias con la transacción. 8. Mérito ejecutivo. 9. Efectos del incumplimiento. 10. Impugnación de la decisión. 11. Impugnación en contratos estatales. 12. Caducidad de la acción. Sección sexta. La competencia. 1. Competencia general. 2. Inexistencia y nulidad. Sección séptima. El amigable componedor. 1. Calidades. 2-. Designación. 3. Impedimentos y recusaciones. 4. Responsabilidad del amigable componedor. 5. Funciones del amigable componedor. Sección octava. Administración del procedimiento. 1. El centro de arbitraje. 2. El reglamento. Sección novena. Contratación administrativa. 1. Antecedentes. 2. Teoría general. 3. Actos administrativos contractuales. 4. Decisión en equidad. 5.El Ministerio Público. 6. Proyectos en infraestructura en transporte. Sección décima. En materia societaria. Sección undécima. La amigable composición como excepción procesal. Sección duodécima. Amigable composición de consumo. Sección décima tercera. Figuras afines en el derecho comparado. . |
Resumen: | Tal como precisa en el libro, Colombia es el único país que regula la amigable composición como método alterno de solución de conflictos diferente a la mediación y el arbitraje; sin embargo, por su desconocimiento y poca práctica, ocupa el lugar de "la Cenicienta", con lo cual se pierde la oportunidad de resolver cualquier conflicto contractual por medio de este novedoso y flexible método de composición. Pese a que el amigable componedor no cumple funciones jurisdiccionales, el legislador otorga la misma contundencia a la decisión final como la tiene un acuerdo conciliatorio con la ventaja sustancial de que el componedor es quien resuelve libremente el conflicto a través de un procedimiento sencillo, pero confiable, obrando como representante común de las partes y con carácter vinculante y obligatorio para estas, pero sin que exista recurso alguno contra su decisión, ni tutelas por haberse incurrido en supuesta vía judicial del hecho. |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 347.09/G643/2019 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 63889 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 347.09/G643/2019 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | 63890 |
Incluye bibliografía
Sección primera. Principios y pacto de composición. 1. Antecedentes. 2. Noción y naturaleza jurídica. 3. Diferencia con el compromiso. 4. Los requisitos esenciales. 5. Contrato consensual. 6. Contenido del contrato. 7. Cobertura universal. 8. Ley aplicable. 9. Método alterno de solución de conflictos. 10. Naturaleza del método compositivo. 11. Clasificación. 12. Pérdida de eficacia. Sección segunda. Bases constitucionales. 1. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos en general. 2. El acceso a la administración de justicia. 3. Descongestión judicial. 4. Voluntariedad. Sección tercera. El procedimiento. 1. La necesidad del procedimiento. 2. El trámite. 3. El debido proceso. 4. Violación y procedimiento. 5. Intervención de terceros. 6. Competencia territorial. 7. Rebeldía. 8. Prescripción y caducidad. Sección cuarta. Negocio jurídico representativo. 1. Teoría general. 2. No se formaliza un mandato. 3. La representación. Sección quinta. La composición final. 1. Decisión contractual. 2. Forma de decisión. 3. Contenido. 4. Efectos. 5. Efectos relativos. 6. No es una transacción. 7. Diferencias con la transacción. 8. Mérito ejecutivo. 9. Efectos del incumplimiento. 10. Impugnación de la decisión. 11. Impugnación en contratos estatales. 12. Caducidad de la acción. Sección sexta. La competencia. 1. Competencia general. 2. Inexistencia y nulidad. Sección séptima. El amigable componedor. 1. Calidades. 2-. Designación. 3. Impedimentos y recusaciones. 4. Responsabilidad del amigable componedor. 5. Funciones del amigable componedor. Sección octava. Administración del procedimiento. 1. El centro de arbitraje. 2. El reglamento. Sección novena. Contratación administrativa. 1. Antecedentes. 2. Teoría general. 3. Actos administrativos contractuales. 4. Decisión en equidad. 5.El Ministerio Público. 6. Proyectos en infraestructura en transporte. Sección décima. En materia societaria. Sección undécima. La amigable composición como excepción procesal. Sección duodécima. Amigable composición de consumo. Sección décima tercera. Figuras afines en el derecho comparado.
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Derecho
Tal como precisa en el libro, Colombia es el único país que regula la amigable composición como método alterno de solución de conflictos diferente a la mediación y el arbitraje; sin embargo, por su desconocimiento y poca práctica, ocupa el lugar de "la Cenicienta", con lo cual se pierde la oportunidad de resolver cualquier conflicto contractual por medio de este novedoso y flexible método de composición.
Pese a que el amigable componedor no cumple funciones jurisdiccionales, el legislador otorga la misma contundencia a la decisión final como la tiene un acuerdo conciliatorio con la ventaja sustancial de que el componedor es quien resuelve libremente el conflicto a través de un procedimiento sencillo, pero confiable, obrando como representante común de las partes y con carácter vinculante y obligatorio para estas, pero sin que exista recurso alguno contra su decisión, ni tutelas por haberse incurrido en supuesta vía judicial del hecho.
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