Tipo: materialTypeLabelAnálitica de Seriada

La coautoría: delitos comunes y especiales /

Autor: Márquez Cárdenas, Álvaro E.
Otros Autores: González Payares, Orlando.
Descripción: 22 p.
Tema(s):
Resumen: El delito común se entiende como aquel que puede ser realizado por cualquier persona, no se le exige ninguna condición natural o jurídica al presunto sujeto agente; y delito especial, aquel que tan solo puede ser realizado por algunas personas en particular, donde se exige del presunto sujeto agente una determinada condición natural o jurídica. La diferenciación entre delitos comunes y especiales, resulta importante para determinar la valoración y efectos del comportamiento de los sujetos que intervienen en la realización de una conducta prevista como punible y para establecer o descartar si esa persona se le puede considerar autor, coautor o partícipe de una determinada clase de delito y de acuerdo a ello, el tipo de sanción a imponer. En los delitos especiales para que una persona pueda ser considerada autor, el tipo penal exige del sujeto agente unas condiciones personales naturales o jurídicas (sujeto cualificado). Se pregunta ¿Qué ocurre cuando un sujeto extraño, vale decir, el no cualificado, realiza o contribuye con la ejecución de la conducta descrita en el tipo? Este interrogante lo resolveremos cuando nos detengamos en el análisis de la autoría, coautoría y participación en los delitos especiales, propósitos del presente escrito.
Recursos en Línea: Haga clic aquí para acceso en linea o leer a continuación (esperar unos segundos)

Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Derecho

El delito común se entiende como aquel que puede ser realizado por cualquier persona, no se le exige ninguna condición natural o jurídica al presunto sujeto agente; y delito especial, aquel que tan solo puede ser realizado por algunas personas en particular, donde se exige del presunto sujeto agente una determinada condición natural o jurídica. La diferenciación entre delitos comunes y especiales, resulta importante para determinar la valoración y efectos del comportamiento de los sujetos que intervienen en la realización de una conducta prevista como punible y para establecer o descartar si esa persona se le puede considerar autor, coautor o partícipe de una determinada clase de delito y de acuerdo a ello, el tipo de sanción a imponer. En los delitos especiales para que una persona pueda ser considerada autor, el tipo penal exige del sujeto agente unas condiciones personales naturales o jurídicas (sujeto cualificado). Se pregunta ¿Qué ocurre cuando un sujeto extraño, vale decir, el no cualificado, realiza o contribuye con la ejecución de la conducta descrita en el tipo? Este interrogante lo resolveremos cuando nos detengamos en el análisis de la autoría, coautoría y participación en los delitos especiales, propósitos del presente escrito.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Universidad Católica de Colombia • PBX: (57 1) 3 27 73 00 - (57 1) 3 27 73 33
Bogotá, Avenida Caracas # 46 -72, sede Las Torres • Bogotá, Carrera 13 # 47 – 30, Sede 4​ • Bogotá, Diagonal 46 A # 15 B – 10, sede El Claustro
Bogotá, Carrera 13 # 47 – 49, sede Carrera 13