
Ubicación Física: 340.09 / E87 2021
Introducción general a la historia del derecho / | |
Autor: | Lerminier, Jean Louis Eugène. |
Otros Autores: | Agurto Gonzáles,Carlos Antonio ( editor ) ; Quequejana Mamani, Sonia Lidia ( editor ) ; Choque Cuenca, Benigno ( editor ) ; Agurto Gonzáles, Carlos Antonio ( director ) . |
Serie: | Biblioteca de historia del derecho. |
Pié de imprenta: | Santiago de Chile : Temis, 2021. |
Descripción: | 189 páginas : 16 x 23 cm. |
ISBN: | 9789564070322. |
Tema(s): | |
Contenido: | Capítulo I. Del derecho y de su naturaleza filosófica. Capítulo II. Del derecho y de su realización histórica. Capítulo III. Del derecho al tomar la forma científica. Teoría del derecho positivo. Capítulo IV. Renovación de la ciencia en el siglo XII; Irnerio y los glosadores. Siglo XIII; Acursio, el último de los glosadores. Siglo XIV; Bartolo. Siglo XV; Ángel Policiano. Capítulo V. Siglo XVI; Alciato. Escuela francesa. Cujas. Doneau. Bodin. Capítulo VI. Bodin. De republica libri sex. Juris universi distributio. Capítulo VII. Principio del siglo diez y siete. Bacon mirado como juriscon-sulto. Selden. Capítulo VIII. Grocio. De jure belli ac pacis libri tres. Le había precedido Albérico Gentilis. Su influencia. Capítulo IX. Puffendorf sucesor, poco digno, de Grocio. Juicio que de él hizo Leibnitz Capítulo X. Leibnitz considerado como jurisconsulto. Capítulo XI. Tomasio. Wolf. Heineccio. Bach. Capítulo XII. Domat. D'Aguesseau. Pothier. Capítulo XIII. Gravina.Vico. Capítulo XIV. Montesquieu. Capítulo XV. Filangieri. Beccaria. Capítulo XVI. Kant examinado en la parte moral y jurídica. Capítulo XVII. Advenimiento de la escuela histórica. Hugo. lauboid. De Savigny. Niebuhr. Estudios históricos sobre el derecho mosaico, ático y germánico. Capítulo XVIII. Nueva escuela filosófica. Gans. Reseña del sistema de M. Hegel. Capítulo XIX. Jeremías Bentham. Capítulo XX. Revolución francesa. Filosofía espiritualista del Código civil. Misión y objeto de la historia del derecho. Conclusión. |
Resumen: | El Derecho es pues la armonía y la ciencia de las relaciones obligatorias de los hombres entre sí; ha nacido del comercio del hombre con el hombre y del contacto del hombre con las cosas; es hijo de la vida humana, de la sociedad, o más bien es la sociedad misma: nada hay más real ni positivo. El hombre no puede tocar al hombre, ejercer la menor influencia, modificar, enseñorearse, poseer las cosas, sin echar de ver al instante la intervención del Derecho que arregla su conducta para con sus semejantes y su dictadura sobre el universo. El Derecho es el que reúne a los hombres, el que forma el vínculo social, señalando a cada uno su parte, guardando como un tesoro la propiedad de todos y de cada uno, arreglando los sacrificios necesarios, protegiendo las opiniones, las doctrinas, las sectas, las religiones, en cuanto no salen del círculo que les ha sido trazado; cerniéndose sobre ellas, dispuesto a castigar los extravíos temerarios, las violaciones de la libertad, de la que es en cierta manera, la religión. En cuanto a nosotros no acertaríamos a hallar abstracción ni ficción en la esencia y en la naturaleza del Derecho; antes bien es a nuestros ojos la razón humana revestida de las formas más sensibles. (Tomado de la fuente). |
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Item type | Current location | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode |
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Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.09/L616/2021 (Browse shelf) | Ej.1 | En Procesos Técnicos | 26206 | |
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Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.09/L616/2021 (Browse shelf) | Ej.2 | En Procesos Técnicos | 26207 |
Capítulo I. Del derecho y de su naturaleza filosófica. Capítulo II. Del derecho y de su realización histórica. Capítulo III. Del derecho al tomar la forma científica. Teoría del derecho positivo. Capítulo IV. Renovación de la ciencia en el siglo XII; Irnerio y los glosadores. Siglo XIII; Acursio, el último de los glosadores. Siglo XIV; Bartolo. Siglo XV; Ángel Policiano. Capítulo V. Siglo XVI; Alciato. Escuela francesa. Cujas. Doneau. Bodin. Capítulo VI. Bodin. De republica libri sex. Juris universi distributio. Capítulo VII. Principio del siglo diez y siete. Bacon mirado como juriscon-sulto. Selden. Capítulo VIII. Grocio. De jure belli ac pacis libri tres. Le había precedido Albérico Gentilis. Su influencia. Capítulo IX. Puffendorf sucesor, poco digno, de Grocio. Juicio que de él hizo Leibnitz Capítulo X. Leibnitz considerado como jurisconsulto. Capítulo XI. Tomasio. Wolf. Heineccio. Bach. Capítulo XII. Domat. D'Aguesseau. Pothier. Capítulo XIII. Gravina.Vico. Capítulo XIV. Montesquieu. Capítulo XV. Filangieri. Beccaria. Capítulo XVI. Kant examinado en la parte moral y jurídica. Capítulo XVII. Advenimiento de la escuela histórica. Hugo. lauboid. De Savigny. Niebuhr. Estudios históricos sobre el derecho mosaico, ático y germánico. Capítulo XVIII. Nueva escuela filosófica. Gans. Reseña del sistema de M. Hegel. Capítulo XIX. Jeremías Bentham. Capítulo XX. Revolución francesa. Filosofía espiritualista del Código civil. Misión y objeto de la historia del derecho. Conclusión.
Derecho
El Derecho es pues la armonía y la ciencia de las relaciones obligatorias de los hombres entre sí; ha nacido del comercio del hombre con el hombre y del contacto del hombre con las cosas; es hijo de la vida humana, de la sociedad, o más bien es la sociedad misma: nada hay más real ni positivo. El hombre no puede tocar al hombre, ejercer la menor influencia, modificar, enseñorearse, poseer las cosas, sin echar de ver al instante la intervención del Derecho que arregla su conducta para con sus semejantes y su dictadura sobre el universo. El Derecho es el que reúne a los hombres, el que forma el vínculo social, señalando a cada uno su parte, guardando como un tesoro la propiedad de todos y de cada uno, arreglando los sacrificios necesarios, protegiendo las opiniones, las doctrinas, las sectas, las religiones, en cuanto no salen del círculo que les ha sido trazado; cerniéndose sobre ellas, dispuesto a castigar los extravíos temerarios, las violaciones de la libertad, de la que es en cierta manera, la religión. En cuanto a nosotros no acertaríamos a hallar abstracción ni ficción en la esencia y en la naturaleza del Derecho; antes bien es a nuestros ojos la razón humana revestida de las formas más sensibles. (Tomado de la fuente).
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