Ubicación Física: 344.04861 / R763 2019
Derecho fundamental a la salud : la ley 1751 de 2015 travesía hacia un derecho social fundamental / | |
Autor: | Romero Tobón, Juan Fernando. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Ibañez, 2019. |
Descripción: | 146 páginas ; 15 x 23 cm. |
ISBN: | 9789587910315. |
Tema(s): |
|
Contenido: | Salutación. Capítulo I. Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes. Capítulo II. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud. Capítulo III. Profesionales y trabajadores de la salud. Capítulo IV. Otras disposiciones. Anexos. Referencias. |
Resumen: | En un hecho que pudiera tildarse de histórico para el país. el 16 de febrero de 2015 fue sancionada la Ley 1751, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Es la primera ley que rompe el paradigma respecto de la forma en que se regulan los derechos sociales. Como finalmente se reconoció, además de la adopción de una ley ordinaria (para el caso de las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, entre las más relevantes), surgió la necesidad de definir un núcleo esencial y unos elementos básicos que no dependieran de un determinado modelo de organización de salud, temas propios de una norma más estable que, paradójicamente, estarían más allá de la decisión de unas mayorías en cuanto entraña una democracia sustancial.Si bien no se puede caer en la ilusión de que una norma pueda transformar un comportamiento, a título de fetiche, es cierto que debería ser uno de los elementos para fortalecer los cambios en el acceso a los servicios de salud y en la protección al ciudadano, especialmente una disposición como la que se presenta. La primera esperanza o ilusión de adoptar una ley, en su sentido de causalidad, es que la misma se cumpla. Por ello, una inquietud que proviene de esa expectativa debe escrudiñar sobre la clase de aspectos que inciden inercialmente para que las normas caigan al abismo, en ese viaje lúgubre y sin fondo de inejecutabilidad. En salud, la accesibilidad es cotidianamente el campo de batalla entre el derecho y su eficacia, refleja ese hiato o distancia que siempre existe entre la proposición normativa y su aplicación. (Tomado de la fuente). |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro - Reserva | Sede Cra 13 CYP | Colección Reserva | 344.04861/R763/2019 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | Reserva | 63523 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 344.04861/R763/2019 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | 63524 |
Salutación. Capítulo I. Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes. Capítulo II. Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud. Capítulo III. Profesionales y trabajadores de la salud. Capítulo IV. Otras disposiciones. Anexos. Referencias.
Derecho
En un hecho que pudiera tildarse de histórico para el país. el 16 de febrero de 2015 fue sancionada la Ley 1751, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud. Es la primera ley que rompe el paradigma respecto de la forma en que se regulan los derechos sociales. Como finalmente se reconoció, además de la adopción de una ley ordinaria (para el caso de las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, entre las más relevantes), surgió la necesidad de definir un núcleo esencial y unos elementos básicos que no dependieran de un determinado modelo de organización de salud, temas propios de una norma más estable que, paradójicamente, estarían más allá de la decisión de unas mayorías en cuanto entraña una democracia sustancial.
Si bien no se puede caer en la ilusión de que una norma pueda transformar un comportamiento, a título de fetiche, es cierto que debería ser uno de los elementos para fortalecer los cambios en el acceso a los servicios de salud y en la protección al ciudadano, especialmente una disposición como la que se presenta. La primera esperanza o ilusión de adoptar una ley, en su sentido de causalidad, es que la misma se cumpla. Por ello, una inquietud que proviene de esa expectativa debe escrudiñar sobre la clase de aspectos que inciden inercialmente para que las normas caigan al abismo, en ese viaje lúgubre y sin fondo de inejecutabilidad. En salud, la accesibilidad es cotidianamente el campo de batalla entre el derecho y su eficacia, refleja ese hiato o distancia que siempre existe entre la proposición normativa y su aplicación. (Tomado de la fuente).
No hay comentarios en este titulo.