Ubicación Física: TL / 340 / M491d
El derecho de información en la nueva constitución política de Colombia / | |
Autor: | Medina Vargas, José Eustacio. |
Otros Autores: | Rodríguez Segura, Rafael, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 1993. |
Descripción: | 104 h. |
Tema(s): | |
Resumen: | La nueva Constitución Política de Colombia que comenzó a tener vigencia a partir del 4 de julio de 1991 consagró expresamente y con gran amplitud, en su artículo 20, el derecho de los medios de información o comunicación a informar y el derecho de la ciudadanía a ser informada de manera veraz e imparcial; así mismo, y como un complemento indispensable de estos derechos, en su artículo 74 la Carta Po1ítica estableció el derecho de todas las personas a conocer los documentos públicos, pero le otorgó al 1egislador la facultad de prohibir a la ciudadanía el acceso a los específicos documentos que el señale, prohibición que tiene su razón de ser en la necesidad de que determinada información permanezca reservada debido a las especiales características de su contenido, y que implica un limite al derecho a la información, de forma tal que sobre los documentos que la ley señale como reservados, ni los medios de comunicación tienen derecho a informar, ni la opinión a ser informada... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Trabajos de Grado Impresos | BIBLIOTECA SEDE LA CARO LA CARO | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TL 340 / M491d (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | Reserva | 89904 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
La nueva Constitución Política de Colombia que comenzó a tener vigencia a partir del 4 de julio de 1991 consagró expresamente y con gran amplitud, en su artículo 20, el derecho de los medios de información o comunicación a informar y el derecho de la ciudadanía a ser informada de manera veraz e imparcial; así mismo, y como un complemento indispensable de estos derechos, en su artículo 74 la Carta Po1ítica estableció el derecho de todas las personas a conocer los documentos públicos, pero le otorgó al 1egislador la facultad de prohibir a la ciudadanía el acceso a los específicos documentos que el señale, prohibición que tiene su razón de ser en la necesidad de que determinada información permanezca reservada debido a las especiales características de su contenido, y que implica un limite al derecho a la información, de forma tal que sobre los documentos que la ley señale como reservados, ni los medios de comunicación tienen derecho a informar, ni la opinión a ser informada... (Tomado de la fuente)
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