El derecho penal del enemigo y la disolución del derecho penal / | |
Autor: | Ferrajoli, Luigi. |
Descripción: | 19 p. |
Tema(s): | |
Resumen: | La fórmula escandalosa del "derecho penal del enemigo" es una contradicción en los términos que representa la negación del derecho penal, en la medida en que el enemigo pertenece a la lógica de la guerra, y ésta es la negación del derecho. Hay dos usos diversos para tal expresión: uno descriptivo de una perversión del derecho penal, y otro de tipo teórico que presenta o recomienda al derecho penal del enemigo como nuevo modelo de derecho penal: el del "terrorismo penal, o del derecho penal terrorista y criminal, entendido "criminal" como rasgo no de los hechos perseguidos sino del propio "derecho", a causa de las formas abiertamente terroristas que éste asume". La confusión entre derecho penal y guerra que así se produce, lleva a una "suerte de perversa legitimación cruzada: de la guerra, rehabilitada como instrumento penal de mantenimiento del orden público internacional; del derecho penal del enemigo, a su vez legitimado en sus formas terroristas con la lógica de la guerra". Y este paradigma de derecho penal no sólo se ve despojado de su legitimidad, sino que ni siquiera es eficaz en la lucha contra el terrorismo, porque pierde su asimetría con el crimen, alentado por la "tendencial degeneración fundamentalista de las democracias occidentales". |
Derecho
La fórmula escandalosa del "derecho penal del enemigo" es una contradicción en los términos que representa la negación del derecho penal, en la medida en que el enemigo pertenece a la lógica de la guerra, y ésta es la negación del derecho. Hay dos usos diversos para tal expresión: uno descriptivo de una perversión del derecho penal, y otro de tipo teórico que presenta o recomienda al derecho penal del enemigo como nuevo modelo de derecho penal: el del "terrorismo penal, o del derecho penal terrorista y criminal, entendido "criminal" como rasgo no de los hechos perseguidos sino del propio "derecho", a causa de las formas abiertamente terroristas que éste asume". La confusión entre derecho penal y guerra que así se produce, lleva a una "suerte de perversa legitimación cruzada: de la guerra, rehabilitada como instrumento penal de mantenimiento del orden público internacional; del derecho penal del enemigo, a su vez legitimado en sus formas terroristas con la lógica de la guerra". Y este paradigma de derecho penal no sólo se ve despojado de su legitimidad, sino que ni siquiera es eficaz en la lucha contra el terrorismo, porque pierde su asimetría con el crimen, alentado por la "tendencial degeneración fundamentalista de las democracias occidentales".
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