000 04391nam a2200445 i 4500
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_d70475
001 073425
003 CO-UCACDB
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008 170802s2009 ck frl 001 0 spa d
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_cCO-UCAC
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043 _ack
082 0 4 _a344.209861
_cS211
100 1 _92844
_aSánchez Herrera, Esiquio Manuel
245 1 0 _aDerecho disciplinario :
_bparte especial : estudio sistemático de las faltas gravísimas /
_cEsiquio Manuel Sánchez Herrera, Diomedes Yate Chinome y Álvaro Díaz Brieva
264 1 _aBogotá :
_bNueva Jurídica,
_c2009.
300 _a283 páginas ;
_c178 x 24 cm.
_f3 ejemplares
336 _aTexto
337 _aSin mediación
338 _aTexto
505 _aDe las faltas gravísimas. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Faltas en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Faltas que afectan la seguridad pública, la libertad y otros derechos fundamentales. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. Faltas relacionadas con el manejo de la Hacienda Pública. Faltas que afectan la contratación pública. Falta referida a la acción de repetición. Faltas referidas a la afectación de los recursos naturales y el medio ambiente. Faltas relacionadas con la intervención en política. De otras faltas que afectan el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales. Faltas relativas al régimen penitenciario y carcelario
506 _aDerecho público
520 3 _aUna de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas.
520 3 _aEn esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando de la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica.
520 3 _aEn ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebida de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen atendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objeto analizar la estructura típica de cada una de las faltas, las formas de imputación subjetiva y todo lo que tiene que ver con su configuración, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada.
520 3 _aEste estudio de las faltas gravísimas tiene como premisa nuestra concepción de la estructura de la falta en la que cobra relevancia la denominada bidogmática, esto es, aquella disciplina que entiende que en el nuevo código disciplinario existe un sistema de las faltas graves y leves, y el otro para las gravísimas. En la primera visión la categoría del ilícito disciplinario presupone la vinculación inescindible entre tipicidad y antijuricidad, siendo el dolo y la culpa formas de culpabilidad. En la segunda postura la tipicidad solo es indicio de la antijuricidad, el dolo y la culpa al igual que en la anterior concepción son formas de culpabilidad. A partir de este entendido predicamos que la teoría del error se soluciona en la culpabilidad tanto para el error de hecho como para el error de derecho con la forma y las consecuencias precisadas en la obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario.
650 0 7 _aDDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
_zCOLOMBIA
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650 0 7 _aDERECHO ADMINISTRATIVO
_zCOLOMBIA
_9395
650 0 7 _aFUNCIÓN PÚBLICA
_zCOLOMBIA
_9256
650 0 7 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
_zCOLOMBIA
_9304
650 0 7 _aRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
_zCOLOMBIA
_92421
700 1 _aDíaz Brieva, Álvaro
_eautor
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700 1 _aYate Chinome, Diomedes
_eautor
_92847
942 _2ddc
_cBK
998 _dcafajardo
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