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De la manera de cotizar pensión en el régimen de prestación definida sin la necesidad de cotizar en el sistema de seguridad social en salud : un estudio de la excepción en el sistema de seguridad social colombiano /

Autor: Gómez Rodríguez, Efraín Humberto.
Otros Autores: Vallecilla Baena, Luis Fernando, ( director ) .
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2016.
Descripción: PDF en línea.
Tema(s):
Resumen: La seguridad social colombiana establece que por regla general para cotizar a pensión se debe cotizar también a salud, Al respecto, en la doctrina se ha manifestado que: “En nuestro medio, los primeros intentos de Seguridad Social se caracterizaron por referirse a casos concretos y solo atendía a necesidades relacionadas con las pensiones de jubilación o de invalidez. Así encontramos desde mediados del siglo XIX, instituciones y normas destinadas a proteger a las familias de los militares fallecidos en combate. Múltiples normas legales han ido transformando esas instituciones que hoy se conocen”. (Plazas, 1998, p. 50). En vigencia de la Constitución Política de 1991, se establecieron importantes cambios en el ordenamiento jurídico, como el Estado Social de Derecho que lo define el tratadista; “que constituye una directriz básica para la interpretación de la Constitución, que en ningún caso puede el juez pasar por alto y cuyo propio carácter doctrinal dota de una elasticidad profunda a la Constitución (Rubio. 1997. p 54) y el de la Seguridad Social, que maneja un catálogo de principios y valores. Debido a esto nos encontramos en un estado más humanitario. En 1993 surge en nuestro ordenamiento jurídico la Ley que regula a la Seguridad Social, (La Ley 100 de 1993), consagrada en el Artículo 48, cabe resaltar la conexidad con el bloque constitucional, debido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un derecho inherente al hombre… [Tomado de la fuente]
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Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho 2016

Derecho

La seguridad social colombiana establece que por regla general para cotizar a pensión se debe cotizar también a salud, Al respecto, en la doctrina se ha manifestado que: “En nuestro medio, los primeros intentos de Seguridad Social se caracterizaron por referirse a casos concretos y solo atendía a necesidades relacionadas con las pensiones de jubilación o de invalidez. Así encontramos desde mediados del siglo XIX, instituciones y normas destinadas a proteger a las familias de los militares fallecidos en combate. Múltiples normas legales han ido transformando esas instituciones que hoy se conocen”. (Plazas, 1998, p. 50). En vigencia de la Constitución Política de 1991, se establecieron importantes cambios en el ordenamiento jurídico, como el Estado Social de Derecho que lo define el tratadista; “que constituye una directriz básica para la interpretación de la Constitución, que en ningún caso puede el juez pasar por alto y cuyo propio carácter doctrinal dota de una elasticidad profunda a la Constitución (Rubio. 1997. p 54) y el de la Seguridad Social, que maneja un catálogo de principios y valores. Debido a esto nos encontramos en un estado más humanitario. En 1993 surge en nuestro ordenamiento jurídico la Ley que regula a la Seguridad Social, (La Ley 100 de 1993), consagrada en el Artículo 48, cabe resaltar la conexidad con el bloque constitucional, debido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un derecho inherente al hombre… [Tomado de la fuente]

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