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Del contrato de seguro de vida : un estudio sobre las objeciones al pago de la indemnización por reticencia e inexactitud en la información /

Autor: Garzón Chávez, Irma Alexandra.
Otros Autores: Andrade Otaiza, José Vicente, ( director ) .
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2015.
Descripción: PDF en línea.
Tema(s):
Resumen: En un contrato de seguros la declaración de asegurabilidad es un principio y un vehículo, por el cual el conocimiento de las circunstancias, definen el riesgo que llega al asegurador; se dejará claro que los beneficiados sea por inocentes o incautos al dar la información requerida al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad, dan lugar a que se genere la objeción al pago del siniestro por parte de la compañía aseguradora y se presente la reticencia e inexactitud; la buena fe debe ser el principio de ambas partes del contrato. Si la inexactitud o la reticencia prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio se presenta por error del tomador, si es culposo se produce la nulidad relativa del contrato, si la reticencia o inexactitud de error inculpable del tomador el contrato no será nulo, en caso de presentarse el siniestro, pero la aseguradora pagará sólo un porcentaje de la prestación asegurada equivalente a la tarifa o prima estipulada. En la etapa contractual, las partes deben comportarse dando información veraz, la aseguradora confía en el tomador y no entra a verificarlas, porque en la práctica resulta imposible hacerlo, se respeta la “intimidad” del asegurado, cada vez que se celebra un contrato, es deber de conducta proceder de buena fe, la ley es perentoria dentro de la normatividad del Seguro de Vida, “el asegurado no podrá considerarse exento” a lo referido en el artículo 1058, ni las sanciones a que su infracción de lugar. Los entes jurídicos como la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia conocen de demandas contra aseguradoras, por no pago de la indemnización producto del siniestro, pero define el fallo a favor de las compañías, por inexactitud de la información en la declaratoria de asegurabilidad, sea culposa, dolosa o exenta de culpa; pero que se presenta la reticencia o inexactitud en la información, generando recursos importantes que aumentan el patrimonio de las Compañías Aseguradoras... [Tomado de la fuente]
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Tesis Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho 2015

Derecho

En un contrato de seguros la declaración de asegurabilidad es un principio y un vehículo, por el cual el conocimiento de las circunstancias, definen el riesgo que llega al asegurador; se dejará claro que los beneficiados sea por inocentes o incautos al dar la información requerida al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad, dan lugar a que se genere la objeción al pago del siniestro por parte de la compañía aseguradora y se presente la reticencia e inexactitud; la buena fe debe ser el principio de ambas partes del contrato. Si la inexactitud o la reticencia prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio se presenta por error del tomador, si es culposo se produce la nulidad relativa del contrato, si la reticencia o inexactitud de error inculpable del tomador el contrato no será nulo, en caso de presentarse el siniestro, pero la aseguradora pagará sólo un porcentaje de la prestación asegurada equivalente a la tarifa o prima estipulada. En la etapa contractual, las partes deben comportarse dando información veraz, la aseguradora confía en el tomador y no entra a verificarlas, porque en la práctica resulta imposible hacerlo, se respeta la “intimidad” del asegurado, cada vez que se celebra un contrato, es deber de conducta proceder de buena fe, la ley es perentoria dentro de la normatividad del Seguro de Vida, “el asegurado no podrá considerarse exento” a lo referido en el artículo 1058, ni las sanciones a que su infracción de lugar. Los entes jurídicos como la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia conocen de demandas contra aseguradoras, por no pago de la indemnización producto del siniestro, pero define el fallo a favor de las compañías, por inexactitud de la información en la declaratoria de asegurabilidad, sea culposa, dolosa o exenta de culpa; pero que se presenta la reticencia o inexactitud en la información, generando recursos importantes que aumentan el patrimonio de las Compañías Aseguradoras... [Tomado de la fuente]

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