Tipo: materialTypeLabelLibro - General
Ubicación Física: 346.03 / M291

Responsabilidad civil extracontractual del Estado colombiano por violación a los derechos humanos /

Autor: Motta Castaño, Deissy.
Otros Autores: Baracaldo Amaya, Diego.
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Autónoma de Colombia, 2011.
Descripción: 162 p.
ISBN: 9789588433189.
Tema(s):
Resumen: Frente a la responsabilidad civil extracontractual, el Estado colombiano tiene un compromiso que debe asumir en caso de no cumplir con las obligaciones internacionales a las cuales se comprometió frente a la defensa y protección de los derechos humanos ante el Sistema Interamericano. Colombia, como Estado parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), forma parte del tratado por medio del cual se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual obliga acatar las disposiciones relacionadas con la competencia, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, el artículo 93 de la Constitución Política dispone que los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el ordenamiento interno. Es así como el Estado colombiano aceptó el bloque de constitucionalidad compuesto por normas constitucionales y por tratados internacionales de derechos humanos de que trata el mencionado artículo, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos. Con fundamento en la anterior disposición constitucional (artículo 93) y en atención a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de su jurisprudencia, y la Comisión Interamericana, mediante sus recomendaciones, interpretan y desarrollan los contenidos de la Convención Americana y los demás instrumentos ratificados por los Estados. Los operadores jurídicos en el ámbito interno deberán aplicar los lineamientos que trazan los fallos de la Corte y las recomendaciones de la Comisión frente a la responsabilidad adquirida a escala internacional.

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Derecho

Frente a la responsabilidad civil extracontractual, el Estado colombiano tiene un compromiso que debe asumir en caso de no cumplir con las obligaciones internacionales a las cuales se comprometió frente a la defensa y protección de los derechos humanos ante el Sistema Interamericano. Colombia, como Estado parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), forma parte del tratado por medio del cual se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual obliga acatar las disposiciones relacionadas con la competencia, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, el artículo 93 de la Constitución Política dispone que los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el ordenamiento interno. Es así como el Estado colombiano aceptó el bloque de constitucionalidad compuesto por normas constitucionales y por tratados internacionales de derechos humanos de que trata el mencionado artículo, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos. Con fundamento en la anterior disposición constitucional (artículo 93) y en atención a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de su jurisprudencia, y la Comisión Interamericana, mediante sus recomendaciones, interpretan y desarrollan los contenidos de la Convención Americana y los demás instrumentos ratificados por los Estados. Los operadores jurídicos en el ámbito interno deberán aplicar los lineamientos que trazan los fallos de la Corte y las recomendaciones de la Comisión frente a la responsabilidad adquirida a escala internacional.

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