Ubicación Física: TCD / 340 / B517a
Aplicación del principio de progresividad para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común en la jurisprudencia de la corte constitucional [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Bernal Cuervo, Omar. |
Otros Autores: | Vallecilla Baena, Luis Fernando, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2009. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en Acrobat Reader. |
Tema(s): | |
Resumen: | De conformidad con la jurisprudencia, reglas constitucionales y la doctrina que fue expuesta por la Honorable Corte Constitucional, procedía la excepción de inconstitucionalidad para hacer efectivo el reconocimiento por medio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y regulada por el Decreto 2591 de 1991, de la pensión de invalidez por riesgo común en su versión original, contemplada en el artículo 39 de la ley 100 de 1993, a las personas que se les dictaminaba su perdida de capacidad laboral en más del 50%, sin que fuera necesario cumplir con el requisito de las 50 semanas a la fecha de estructuración de su invalidez o la fidelidad al sistema, que establecía el artículo 1° de la ley 860 de 2003; lo que estructuraba hasta antes del 1º de julio de 2009, la protección de los derechos fundamentales por la Corte Constitucional, a las personas que sufrían un perjuicio irremediable o que se encontraban en marginidad, antes de acudir a la prenombrada acción constitucional... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / B517a (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 88300 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
De conformidad con la jurisprudencia, reglas constitucionales y la doctrina que fue expuesta por la Honorable Corte Constitucional, procedía la excepción de inconstitucionalidad para hacer efectivo el reconocimiento por medio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y regulada por el Decreto 2591 de 1991, de la pensión de invalidez por riesgo común en su versión original, contemplada en el artículo 39 de la ley 100 de 1993, a las personas que se les dictaminaba su perdida de capacidad laboral en más del 50%, sin que fuera necesario cumplir con el requisito de las 50 semanas a la fecha de estructuración de su invalidez o la fidelidad al sistema, que establecía el artículo 1° de la ley 860 de 2003; lo que estructuraba hasta antes del 1º de julio de 2009, la protección de los derechos fundamentales por la Corte Constitucional, a las personas que sufrían un perjuicio irremediable o que se encontraban en marginidad, antes de acudir a la prenombrada acción constitucional... (Tomado de la fuente)
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