Ubicación Física: TCD / 340 / B727f
Falla en el servicio médico [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Borda Roa, Martha Cecilia. |
Otros Autores: | Trillos Camargo, Luz Stella, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2008. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en Word. |
Tema(s): | |
Resumen: | Este trabajo hace referencia a la modalidad del derecho público, concerniente a la responsabilidad extracontractual del Estado por la falla en la prestación del servicio médico, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el articulo 90, que dice: " El Estado responderá patrimonialmente, por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste". El Consejo de Estado es el ente competente para dirimir los conflictos presentados, entre las entidades del Estado y los particulares, por la falla en la prestación del servicio médico. El énfasis de esta investigación es la Jurisprudencia de esta Ata Corte, en la Sección Tercera... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / B727f (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 87434 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
Este trabajo hace referencia a la modalidad del derecho público, concerniente a la responsabilidad extracontractual del Estado por la falla en la prestación del servicio médico, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el articulo 90, que dice: " El Estado responderá patrimonialmente, por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste". El Consejo de Estado es el ente competente para dirimir los conflictos presentados, entre las entidades del Estado y los particulares, por la falla en la prestación del servicio médico. El énfasis de esta investigación es la Jurisprudencia de esta Ata Corte, en la Sección Tercera... (Tomado de la fuente)
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