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Ubicación Física: 362.293861 / T596

La política antidrogas : nuevos horizontes de cambio en el control de oferta y demanda /

Autor: Tirado Acero, Misael.
Otros Autores: Pérez Salazar, Bernardo ; Vizcaíno Solano, Angélica.
Serie: Colección Jus penal 13.
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2016.
Descripción: 96 páginas. 17 x 24 cm.
ISBN: 9789588934181 (impreso); 9789588934198 (digital).
Tema(s):
Resumen: En 2010, la UNODC (en inglés, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) estimó que el consumo de estupefacientes, sin incluir alcohol ni tabaco, era prevalente entre el 3.3% y el 6,4% de la población mundial entre 15 y 64 años. Cinco años después el reporte anual de la dicha oficina señala que el panorama permanece estable: La prevalencia del consumo de estupefacientes estimada en la población de 16 a 64 años, es del orden de 5,2%, lo que confirma que en el mundo el problema de las drogas está lejos de desaparecer.Estos casos ilustran las consecuencias prácticas que traen los nuevos lineamientos de la política antidrogas en el país, y obligan a reflexionar sobre los horizontes hacia los cuales conducen estas modificaciones en la normatividad que regula el tema en Colombia.Las cifras ilustran las deficiencias del enfoque prohibicionista que actualmente orienta la política global de control de estupefacientes. En Colombia, hechos políticos y judiciales recientes han trasformado el panorama de la regulación de sustancias ilícitas, entre ellos, el establecimiento de sanciones distintas al encarcelamiento por delitos no violentos relacionados con drogas ilícitas, y la reglamentación de usos medicinales y científicos de la marihuana. Por su parte, en providencia de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia falló que en casos en que el propósito único del porte de sustancia estupefaciente sin importar la cantidad que exceda la dosis personal fijada por la ley sea el consumo derivado de enfermedad o adicción del portador, este no debe ser sancionado por la justicia. Por otro lado, poco tiempo después, la misma Sala confirmó la condena de una dicto por venta, tráfico, comercio o distribución cuando fue sorprendido por las autoridades portando una cantidad de marihuana que superaba por apenas 11 gramos la dosis personal mínima permitida por la ley.
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Derecho

En 2010, la UNODC (en inglés, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) estimó que el consumo de estupefacientes, sin incluir alcohol ni tabaco, era prevalente entre el 3.3% y el 6,4% de la población mundial entre 15 y 64 años. Cinco años después el reporte anual de la dicha oficina señala que el panorama permanece estable: La prevalencia del consumo de estupefacientes estimada en la población de 16 a 64 años, es del orden de 5,2%, lo que confirma que en el mundo el problema de las drogas está lejos de desaparecer.

Estos casos ilustran las consecuencias prácticas que traen los nuevos lineamientos de la política antidrogas en el país, y obligan a reflexionar sobre los horizontes hacia los cuales conducen estas modificaciones en la normatividad que regula el tema en Colombia.

Las cifras ilustran las deficiencias del enfoque prohibicionista que actualmente orienta la política global de control de estupefacientes. En Colombia, hechos políticos y judiciales recientes han trasformado el panorama de la regulación de sustancias ilícitas, entre ellos, el establecimiento de sanciones distintas al encarcelamiento por delitos no violentos relacionados con drogas ilícitas, y la reglamentación de usos medicinales y científicos de la marihuana. Por su parte, en providencia de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia falló que en casos en que el propósito único del porte de sustancia estupefaciente sin importar la cantidad que exceda la dosis personal fijada por la ley sea el consumo derivado de enfermedad o adicción del portador, este no debe ser sancionado por la justicia. Por otro lado, poco tiempo después, la misma Sala confirmó la condena de una dicto por venta, tráfico, comercio o distribución cuando fue sorprendido por las autoridades portando una cantidad de marihuana que superaba por apenas 11 gramos la dosis personal mínima permitida por la ley.

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