Ubicación Física: 346.0433 / P298
Las instalaciones técnicas en los proyectos sometidos al régimen de propiedad horizontal / | |
Autor: | Patiño Ortiz, Gonzalo. |
Otros Autores: | Bello, Edwin. |
Serie: | Notas de clase 1. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes, 2005. |
Descripción: | 160 p. il., cuadros. |
ISBN: | 958961552X. |
Tema(s): | |
Resumen: | La propiedad horizontal es un hecho netamente social generado en los objetos arquitectónicos. Es social porque todo concepto de propiedad tiene que ver con el propietario y con el contexto en que está inscrito. En nuestra sociedad el concepto de propiedad privada sobre viene inmuebles está arraigado en la cultura; las circunstancia de que además de los espacios y bienes públicos haya bienes compartidos por más de dos personas también es aceptada, ya sea de hecho o por determinación de alguna ley. Con las leyes de propiedad horizontal desde 1948, existe un principio de organización de los bienes comunes a más de dos personas y empieza a funcionar el concepto de administración de esos bienes. Se acepta que existen, que es necesario que alguien se encargue de su cuidado y mantenimiento, y que se tienen derechos y deberes sobre ellos y generados por ellos. Las empresas de servicios públicos representan un papel importante al ser proveedoras de fluidos necesarios para el uso de los inmuebles. Los conceptos de propiedad de los elementos necesarios para el transporte de los fluidos y de su medición han tenido variaciones, tal vez sin la suficiente divulgación para su conocimiento general y ni siquiera para el conocimiento de los usuarios de los fluidos. La dispersión de normas y de disposiciones pertinentes hace difícil el diseño y la construcción de edificios, su aplicación e incluso su conocimiento. Los procedimientos para el trámite y aprobación de los diferentes proyectos de instalaciones técnicas son distintos según la empresa prestadora del servicio. Algunos servicios carecen de trámites, puesto que no son controlados pro ninguna entidad, pero si son parte integrante de la edificación y componentes de bienes privados y de bienes comunales. |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.0433 / P298 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 700237 |
Arquitectura
Derecho
La propiedad horizontal es un hecho netamente social generado en los objetos arquitectónicos. Es social porque todo concepto de propiedad tiene que ver con el propietario y con el contexto en que está inscrito. En nuestra sociedad el concepto de propiedad privada sobre viene inmuebles está arraigado en la cultura; las circunstancia de que además de los espacios y bienes públicos haya bienes compartidos por más de dos personas también es aceptada, ya sea de hecho o por determinación de alguna ley. Con las leyes de propiedad horizontal desde 1948, existe un principio de organización de los bienes comunes a más de dos personas y empieza a funcionar el concepto de administración de esos bienes. Se acepta que existen, que es necesario que alguien se encargue de su cuidado y mantenimiento, y que se tienen derechos y deberes sobre ellos y generados por ellos. Las empresas de servicios públicos representan un papel importante al ser proveedoras de fluidos necesarios para el uso de los inmuebles. Los conceptos de propiedad de los elementos necesarios para el transporte de los fluidos y de su medición han tenido variaciones, tal vez sin la suficiente divulgación para su conocimiento general y ni siquiera para el conocimiento de los usuarios de los fluidos. La dispersión de normas y de disposiciones pertinentes hace difícil el diseño y la construcción de edificios, su aplicación e incluso su conocimiento. Los procedimientos para el trámite y aprobación de los diferentes proyectos de instalaciones técnicas son distintos según la empresa prestadora del servicio. Algunos servicios carecen de trámites, puesto que no son controlados pro ninguna entidad, pero si son parte integrante de la edificación y componentes de bienes privados y de bienes comunales.
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