El anticipo en el régimen de contratación estatal / | |
Autor: | Solano Ovalle, Aida Yolanda. |
Otros Autores: | Salinas Ricaurte, Juan Carlos, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2016. |
Descripción: | PDF en línea. |
Tema(s): | |
Resumen: | La figura del anticipo como instrumento para apalancar la ejecución de un contrato se justifica, toda vez que con ello el Estado está garantizando que con el pago del mismo y su amortización durante el desarrollo del acuerdo de voluntades, se conseguirán los fines que se puso en aras de la satisfacción del interés general, concepto de un Estado Social de Derecho, el cual debe velar por la distribución equitativa de las oportunidades; es así como el legislador en la Ley 80 de 1993, incorporo esta institución al derecho público y por ende al ordenamiento jurídico de nuestro País. El anticipo finalmente se pacta y paga, para hacer más llamativa la participación de los interesados que estén en capacidad de ejecutar el objeto a contratar y así, garantizar al futuro contratista, el apalancamiento financiero, estableciendo así el musculo necesario para la ejecución de los contratos y garantizando la redistribución de oportunidades... [Tomado de la fuente] |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis Repositorio | Biblioteca Digital Repositorio Institucional | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | Disponible | R-3197 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho 2016
Derecho
La figura del anticipo como instrumento para apalancar la ejecución de un contrato se justifica, toda vez que con ello el Estado está garantizando que con el pago del mismo y su amortización durante el desarrollo del acuerdo de voluntades, se conseguirán los fines que se puso en aras de la satisfacción del interés general, concepto de un Estado Social de Derecho, el cual debe velar por la distribución equitativa de las oportunidades; es así como el legislador en la Ley 80 de 1993, incorporo esta institución al derecho público y por ende al ordenamiento jurídico de nuestro País. El anticipo finalmente se pacta y paga, para hacer más llamativa la participación de los interesados que estén en capacidad de ejecutar el objeto a contratar y así, garantizar al futuro contratista, el apalancamiento financiero, estableciendo así el musculo necesario para la ejecución de los contratos y garantizando la redistribución de oportunidades... [Tomado de la fuente]
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