Ubicación Física: TCD / 340 / R173co
La contratación estatal con entes territoriales a través de administradoras públicas cooperativas y la aplicación de la ley 80 [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Ramírez Barrera, Diana Jimena. |
Otros Autores: | Gómez Abello, Sandra ; Hernández Martínez, Edgar ; Sepúlveda Campos, Juan, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2004. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en MS-Word. |
Tema(s): | |
Resumen: | La contratación estatal en Colombia ha evolucionado en gran manera, de acuerdo a la ubicación histórica, la legislación se caracterizó por ser poco definida, con el paso del tiempo se expidió normatividad específica sobre contratación estatal. El primer gran intento de unificación de la legislación contractual, fue el decreto ley 150 de 1976, normatividad que planteó importantes bases que sentaron el camino para una evolución del estatuto contractual. Dentro de los inconvenientes planteados por el mencionado estatuto, encontramos vacíos normativos que se hacia necesario muchas veces llenar por analogía, la cual en ocasiones no se ajustaba al caso en concreto y además se prestaba para indebidas interpretaciones. En razón a la situación planteada fue necesaria la expedición del Decreto -ley 222 de 1986, el cual le dio un vuelco total a la contratación administrativa, grandes cambios que afectaban tanto a la entidad contratante como al contratista, por primera vez se habló de inhabilidades e incompatibilidades para las partes. Como resultado de la evolución del proceso normativo de la práctica legislativa del decreto ley 222 al verificar las bondades y falencias, como resultado surgió la ley 80 de 1993. El actual estatuto introdujo cambios como la eliminación del criterio diferenciador entre el contrato administrativo y de derecho privado, modificando sustancialmente los requisitos para contratar simplificando y agilizando los procedimientos para la legalización de un contrato, determinó un completo régimen de responsabilidad en todo el proceso de contratación, suprimió la participación de los comités y de las juntas directivas de las entidades contratantes en la adjudicación de los contratos, eliminó la licitación privada, creó la modalidad de contratación por urgencia manifiesta, estableció un Registro Unico de Proponentes en cabeza de las cámaras de comercio, siguiendo lineamientos constitucionales dispuso la procedencia de la audiencia pública para el acto de adjudicación y una gran cantidad de innovaciones que hicieron el naciente estatuto un poco mas dinámico y aplicable El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se le suma una serie o cúmulo de leyes y decretos que por sus regulaciones, forman una legislación aparte que sin duda afecta un importante grupo de nuestra sociedad... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / R173co (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 83865 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
La contratación estatal en Colombia ha evolucionado en gran manera, de acuerdo a la ubicación histórica, la legislación se caracterizó por ser poco definida, con el paso del tiempo se expidió normatividad específica sobre contratación estatal. El primer gran intento de unificación de la legislación contractual, fue el decreto ley 150 de 1976, normatividad que planteó importantes bases que sentaron el camino para una evolución del estatuto contractual. Dentro de los inconvenientes planteados por el mencionado estatuto, encontramos vacíos normativos que se hacia necesario muchas veces llenar por analogía, la cual en ocasiones no se ajustaba al caso en concreto y además se prestaba para indebidas interpretaciones. En razón a la situación planteada fue necesaria la expedición del Decreto -ley 222 de 1986, el cual le dio un vuelco total a la contratación administrativa, grandes cambios que afectaban tanto a la entidad contratante como al contratista, por primera vez se habló de inhabilidades e incompatibilidades para las partes. Como resultado de la evolución del proceso normativo de la práctica legislativa del decreto ley 222 al verificar las bondades y falencias, como resultado surgió la ley 80 de 1993. El actual estatuto introdujo cambios como la eliminación del criterio diferenciador entre el contrato administrativo y de derecho privado, modificando sustancialmente los requisitos para contratar simplificando y agilizando los procedimientos para la legalización de un contrato, determinó un completo régimen de responsabilidad en todo el proceso de contratación, suprimió la participación de los comités y de las juntas directivas de las entidades contratantes en la adjudicación de los contratos, eliminó la licitación privada, creó la modalidad de contratación por urgencia manifiesta, estableció un Registro Unico de Proponentes en cabeza de las cámaras de comercio, siguiendo lineamientos constitucionales dispuso la procedencia de la audiencia pública para el acto de adjudicación y una gran cantidad de innovaciones que hicieron el naciente estatuto un poco mas dinámico y aplicable El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se le suma una serie o cúmulo de leyes y decretos que por sus regulaciones, forman una legislación aparte que sin duda afecta un importante grupo de nuestra sociedad... (Tomado de la fuente)
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