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Tipo: materialTypeLabelLibro - General
Ubicación Física: 344.209861 / S211

Derecho disciplinario : parte especial : estudio sistemático de las faltas gravísimas /

Autor: Sánchez Herrera, Esiquio Manuel.
Otros Autores: Díaz Brieva, Álvaro ( autor ) ; Yate Chinome, Diomedes ( autor ) .
Pié de imprenta: Bogotá : Nueva Jurídica, 2009.
Descripción: 283 páginas ; 178 x 24 cm.
ISBN: 9789588450179.
Tema(s):
Contenido: De las faltas gravísimas. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Faltas en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Faltas que afectan la seguridad pública, la libertad y otros derechos fundamentales. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. Faltas relacionadas con el manejo de la Hacienda Pública. Faltas que afectan la contratación pública. Falta referida a la acción de repetición. Faltas referidas a la afectación de los recursos naturales y el medio ambiente. Faltas relacionadas con la intervención en política. De otras faltas que afectan el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales. Faltas relativas al régimen penitenciario y carcelario
Resumen: Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas.En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando de la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica.En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebida de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen atendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objeto analizar la estructura típica de cada una de las faltas, las formas de imputación subjetiva y todo lo que tiene que ver con su configuración, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada.Este estudio de las faltas gravísimas tiene como premisa nuestra concepción de la estructura de la falta en la que cobra relevancia la denominada bidogmática, esto es, aquella disciplina que entiende que en el nuevo código disciplinario existe un sistema de las faltas graves y leves, y el otro para las gravísimas. En la primera visión la categoría del ilícito disciplinario presupone la vinculación inescindible entre tipicidad y antijuricidad, siendo el dolo y la culpa formas de culpabilidad. En la segunda postura la tipicidad solo es indicio de la antijuricidad, el dolo y la culpa al igual que en la anterior concepción son formas de culpabilidad. A partir de este entendido predicamos que la teoría del error se soluciona en la culpabilidad tanto para el error de hecho como para el error de derecho con la forma y las consecuencias precisadas en la obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario.

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De las faltas gravísimas. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Faltas en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Faltas que afectan la seguridad pública, la libertad y otros derechos fundamentales. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. Faltas relacionadas con el manejo de la Hacienda Pública. Faltas que afectan la contratación pública. Falta referida a la acción de repetición. Faltas referidas a la afectación de los recursos naturales y el medio ambiente. Faltas relacionadas con la intervención en política. De otras faltas que afectan el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales. Faltas relativas al régimen penitenciario y carcelario

Una de las características fundamentales de la Ley 734 de 2002 es que estructuró en su interior una verdadera parte especial, en la que se concibe en su artículo 48, un listado expreso de 63 faltas gravísimas.

En esa disposición se hace respetar el principio de reserva legal absoluta en el tema de faltas de esta naturaleza. De ahí que el operador disciplinario cuenta con seguridad jurídica cuando de la imputación de una falta de esta índole se trata. En ese sentido la Ley 734 de 2002 brinda unos criterios para diferenciar entre faltas graves y leves (artículo 43) y opta por identificar las gravísimas de forma expresa, en aras de respetar el principio de tipicidad y seguridad jurídica.

En ese listado del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 las faltas están concebida de acuerdo a las diversas vertientes de la función pública, por tanto las obras disciplinarias que existen en la actualidad, no hacen un estudio sistemático de todo el listado sino que por el contrario lo hacen atendiendo únicamente a una cierta especialidad. La tarea que ahora se emprende tiene por objeto analizar la estructura típica de cada una de las faltas, las formas de imputación subjetiva y todo lo que tiene que ver con su configuración, con la finalidad de acercar al estudioso a esta temática sumamente especializada.

Este estudio de las faltas gravísimas tiene como premisa nuestra concepción de la estructura de la falta en la que cobra relevancia la denominada bidogmática, esto es, aquella disciplina que entiende que en el nuevo código disciplinario existe un sistema de las faltas graves y leves, y el otro para las gravísimas. En la primera visión la categoría del ilícito disciplinario presupone la vinculación inescindible entre tipicidad y antijuricidad, siendo el dolo y la culpa formas de culpabilidad. En la segunda postura la tipicidad solo es indicio de la antijuricidad, el dolo y la culpa al igual que en la anterior concepción son formas de culpabilidad. A partir de este entendido predicamos que la teoría del error se soluciona en la culpabilidad tanto para el error de hecho como para el error de derecho con la forma y las consecuencias precisadas en la obra “Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario.

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