Ubicación Física: 348.7861 / C121 2016
El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social : parte especial / | |
Autor: | Cadavid Jáller, Jorge Alexander. |
Pié de imprenta: | Medellín : Librería Juridica Sánchez R., 2016. |
Descripción: | 110 páginas ; 17 x 24 cm. |
ISBN: | 9789588918297. |
Tema(s): | |
Contenido: | 1. El procedimiento ordinario. 2. El proceso especial de fuero sindical. 3. El proceso ejecutivo. 4. Proceso de suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y cancelación de la inscripción en el registro sindical. 5. El proceso arbitra. 6. El proceso sancionatorio del acoso laboral. 7. Calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. |
Resumen: |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.7861/C121/2016 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 61369 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.7861/C121/2016 (Navegar estantería) | Ej. 2 | Disponible | 61370 |
1. El procedimiento ordinario. 2. El proceso especial de fuero sindical. 3. El proceso ejecutivo. 4. Proceso de suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y cancelación de la inscripción en el registro sindical. 5. El proceso arbitra. 6. El proceso sancionatorio del acoso laboral. 7. Calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
Derecho
Desprevenidamente suelen a menudo, asimilarse los términos proceso y procedimiento. por ello, es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir los equívocos existentes.
Etimológicamente, ambos términos provienen del verbo proceder que significa avanzar, poner en marcha o en movimiento, desarrollar, etc.: sin embargo son términos disímiles.
En efecto, todo proceso requiere para su ejecución o desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. Un ejemplo de existencia de procedimiento sin proceso lo encontramos en el artículo 120 del CPTSS que le otorga la facultad a los menores que carecen de representante legal, de nombrar curadores para que ejerciten por ellos las acciones laborales que emanen del contrato de trabajo. Si el juez estimare que no es idóneo, le nombrará uno para la litis.
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