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La suspensión en prevención como medida cautelar en el proceso contencioso administrativo /

Autor: Arenas Ceballos, Julieta.
Descripción: 13 p.
Tema(s):
Resumen: La suspensión en prevención, como una de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Colombia, tuvo en su primer proyecto legislativo un planteamiento de acción, mediante la cual los ciudadanos que tuvieran indicios graves de que se iban a producir actos, hechos u operaciones administrativas ilegales o inconstitucionales en perjuicio suyo, podían solicitar a la justicia contenciosa administrativa que impidiera que éstos se causaran. Así quedó prevista en el Artículo 153 del C.C.A., contenido en el Decreto Extraordinario 01 de 1984, en el Título XVII, de la suspensión provisional. Este instrumento fue esencialmente una medida cautelar que evitaba que una actuación de la administración inconstitucional o ilegal, no susceptible de otro recurso, naciera a la vida jurídica y cuyo fin era prevenir un daño que se ocasionaría con tal actuación. Se diferenciaba de la otra medida cautelar de suspensión provisional, en que la actuación ya se había producido y culminado o concretado, y en ella el acto empezaba a producir efectos (Ibáñez Najar, 1985, pp. 93 - 107). La suspensión en prevención fue derogada después de un corto período de aplicación judicial,1 lo que desde entonces ocasionó un vacío legal al no contarse con este importante instrumento procesal cautelar que permita al propio ciudadano detener preventivamente una actuación de la administración contraria a la Constitución o la ley. Por último, tal suspensión afecta el desarrollo constitucional de la tutela judicial efectiva, concretamente en lo que se refiere a las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, tema que tiene pendiente en gran parte, su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano.
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Derecho

La suspensión en prevención, como una de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo en Colombia, tuvo en su primer proyecto legislativo un planteamiento de acción, mediante la cual los ciudadanos que tuvieran indicios graves de que se iban a producir actos, hechos u operaciones administrativas ilegales o inconstitucionales en perjuicio suyo, podían solicitar a la justicia contenciosa administrativa que impidiera que éstos se causaran. Así quedó prevista en el Artículo 153 del C.C.A., contenido en el Decreto Extraordinario 01 de 1984, en el Título XVII, de la suspensión provisional. Este instrumento fue esencialmente una medida cautelar que evitaba que una actuación de la administración inconstitucional o ilegal, no susceptible de otro recurso, naciera a la vida jurídica y cuyo fin era prevenir un daño que se ocasionaría con tal actuación. Se diferenciaba de la otra medida cautelar de suspensión provisional, en que la actuación ya se había producido y culminado o concretado, y en ella el acto empezaba a producir efectos (Ibáñez Najar, 1985, pp. 93 - 107). La suspensión en prevención fue derogada después de un corto período de aplicación judicial,1 lo que desde entonces ocasionó un vacío legal al no contarse con este importante instrumento procesal cautelar que permita al propio ciudadano detener preventivamente una actuación de la administración contraria a la Constitución o la ley. Por último, tal suspensión afecta el desarrollo constitucional de la tutela judicial efectiva, concretamente en lo que se refiere a las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, tema que tiene pendiente en gran parte, su desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano.

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