Ubicación Física: 343.9861 / S718
Garantismo y derecho penal / | |
Autor: | Sotomayor Acosta, Juan Oberto. |
Otros Autores: | Ferrajoli, Luigi, ; Orozco Abad, Iván ; González Zapata, Julio ; Larrauri Pijoan, Elena ; Gascón Abellán, Marina ; Chinchilla Herrera, Tulio Elí ; Reyes Cuartas, José Fernando ; Calle Calderón, Armando Luis. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Temis, 2006. |
Descripción: | 222 páginas ; 15 x 23 cm. |
ISBN: | 9583505706. |
Tema(s): | |
Nota de Bibliografía: | Incluye bibliografía. |
Resumen: | De una Constitución como la colombiana que rige el respeto a la dignidad humana en fundamento y límite de toda intervención estatal, no puede derivarse ningún mandato de criminalización. Antes por el contrario, dado que la prisión constituye un trato cruel, inhumano y degradante como el que más, lo derivable de la Constitución es el mandato contario, esto es, un mandato de descriminalización o al menos de descarcelación, con el fin de que la privación de la libertad solo aparezca de manera excepcional, en aquellos conflictos especialmente agudos para los que no exista la posibilidad de una intervención menos gravosa. Porque siendo la pena una segunda violencia que se añade al delito, programada y puesta en acto contra un individuo, un modelo de derecho penal orientado hacia la persona, como el consagrado en nuestra Carta Constitucional, se justificará solo y en tanto limite a esa violencia, y por ende como garantía de dicha limitación. |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 343.9861 / S718 / 2006 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 58649 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 343.9861 / S718 / 2006 (Navegar estantería) | Ej. 2 | Disponible | 58650 |
Incluye bibliografía
De una Constitución como la colombiana que rige el respeto a la dignidad humana en fundamento y límite de toda intervención estatal, no puede derivarse ningún mandato de criminalización.
Antes por el contrario, dado que la prisión constituye un trato cruel, inhumano y degradante como el que más, lo derivable de la Constitución es el mandato contario, esto es, un mandato de descriminalización o al menos de descarcelación, con el fin de que la privación de la libertad solo aparezca de manera excepcional, en aquellos conflictos especialmente agudos para los que no exista la posibilidad de una intervención menos gravosa. Porque siendo la pena una segunda violencia que se añade al delito, programada y puesta en acto contra un individuo, un modelo de derecho penal orientado hacia la persona, como el consagrado en nuestra Carta Constitucional, se justificará solo y en tanto limite a esa violencia, y por ende como garantía de dicha limitación.
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