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Ubicación Física: 347.06 / C227 2015

Teoría y práctica de la prueba judicial : legislación, doctrina, jurisprudencia, 1987-2014 /

Autor: Cañón Ramírez, Pedro Alejo.
Pié de imprenta: Bogotá : Biblioteca Jurídica Diké, 2015.
Edición: Tercera edición.
Descripción: 650 páginas ; 17 x 24 cm.
ISBN: 9789587311372.
Tema(s):
Contenido: 1. Nociones generales. De los principios filosóficos. 3. Principios o reglas generales del derecho probatorio. 4. Carga de la prueba. 5. El objeto de la prueba qué se prueba. 6. Del recaudo probatorio. 7. Valoración de las pruebas. Segunda parte. Medios de prueba. 8. Aspectos generales. 9. Del documento. 10. Dictamen pericial. 11. La declaración de parte. La confesión. 12. Prueba testimonial. 13. Inspección o reconocimiento judicial. 14. Los indicios. 15. El juramento. 16. El precedente judicial.
Resumen: Doctrina y jurisprudencia en armonía concluyen; en cuanto el proceso judicial se conciba como un método que propende; por el respeto formal y material de las garantías judiciales debidas a las partes y a quienes en dicho proceso intervienen; por la aproximación racional a la verdad y pro la correcta aplicación del derecho, nadie podrá desconocer que:I -Las garantías legales y procesales además de garantías de libertad son, también, garantías de la verdad.II - La verdad, en el proceso, constituye el punto de partida y de llegada de la justicia.III - Corresponde al juez como paradigma imperativo, encontrar y reconstruir la verdad sin sometimiento a los acuerdos consensuales ni a la verdad de las partes.IV - La víctima es titular del derecho fundamental de conocer la verdad de los sucedido; la comunidad es titular del derecho colectivo de conocer su historia y la realidad de los sucesos que marcan su futuro y el Estado tiene el DEBER de identificar a los autores y partícipes, así como las causas y los medios a través de los cuales se cometieron las conductas reprochables.V - La sentencia, proferida en nombre del pueblo, con la que concluye el procesos no es un acto de voluntad del juez, ni corresponde a los prejuicios de aquél sino que es una decisión que implica un JUICIO DE LA RAZÓN (el cual soporta la motivación del fallo ratio decidendi o ratio iuris) y una expresión de voluntad legal (que consigna la parte resolutiva-decisum)

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Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 347.06 /C227/2015 (Navegar estantería) Ej. 1 Disponible 58167
Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 347.06/C227/2015 (Navegar estantería) Ej. 2 Disponible 60145
Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 347.06/C227/2015 (Navegar estantería) Ej. 3 Disponible 61148
Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 347.06/C227/2015 (Navegar estantería) Ej. 4 Disponible 61149

1. Nociones generales. De los principios filosóficos. 3. Principios o reglas generales del derecho probatorio. 4. Carga de la prueba. 5. El objeto de la prueba qué se prueba. 6. Del recaudo probatorio. 7. Valoración de las pruebas. Segunda parte. Medios de prueba. 8. Aspectos generales. 9. Del documento. 10. Dictamen pericial. 11. La declaración de parte. La confesión. 12. Prueba testimonial. 13. Inspección o reconocimiento judicial. 14. Los indicios. 15. El juramento. 16. El precedente judicial.

Derecho

Doctrina y jurisprudencia en armonía concluyen; en cuanto el proceso judicial se conciba como un método que propende; por el respeto formal y material de las garantías judiciales debidas a las partes y a quienes en dicho proceso intervienen; por la aproximación racional a la verdad y pro la correcta aplicación del derecho, nadie podrá desconocer que:

I -Las garantías legales y procesales además de garantías de libertad son, también, garantías de la verdad.

II - La verdad, en el proceso, constituye el punto de partida y de llegada de la justicia.

III - Corresponde al juez como paradigma imperativo, encontrar y reconstruir la verdad sin sometimiento a los acuerdos consensuales ni a la verdad de las partes.

IV - La víctima es titular del derecho fundamental de conocer la verdad de los sucedido; la comunidad es titular del derecho colectivo de conocer su historia y la realidad de los sucesos que marcan su futuro y el Estado tiene el DEBER de identificar a los autores y partícipes, así como las causas y los medios a través de los cuales se cometieron las conductas reprochables.

V - La sentencia, proferida en nombre del pueblo, con la que concluye el procesos no es un acto de voluntad del juez, ni corresponde a los prejuicios de aquél sino que es una decisión que implica un JUICIO DE LA RAZÓN (el cual soporta la motivación del fallo ratio decidendi o ratio iuris) y una expresión de voluntad legal (que consigna la parte resolutiva-decisum)

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