Ubicación Física: 346.02861 / C678 2018
La responsabilidad civil como derecho preventivo y resarcitorio de daños / | |
Autor: | Cohen Puerta, Melvin Munir. |
Pié de imprenta: | Medellín : Librería Jurídica Sánchez R., 2018. |
Descripción: | 166 páginas ; 14 x 21 cm. |
ISBN: | 9789585648289. |
Tema(s): | |
Contenido: | 1. Elementos conceptuales previos. 2. El iter damni en la responsabilidad civil. 3. La función preventiva como modelo autónomo o subsistema en el interior de la responsabilidad civil. 4. La función resarcitoria como modelo autónomo o subsistema en la responsabilidad civil. 5. Conclusiones. |
Resumen: |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.02861/C678/2018 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 61340 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.02861/C678/2018 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | 61341 |
1. Elementos conceptuales previos. 2. El iter damni en la responsabilidad civil. 3. La función preventiva como modelo autónomo o subsistema en el interior de la responsabilidad civil. 4. La función resarcitoria como modelo autónomo o subsistema en la responsabilidad civil. 5. Conclusiones.
Derecho
La responsabilidad civil cumple distintas funciones en el interior de los ordenamientos. Suelen ilustrase entre otras, la compensación y la prevención.
Sin embargo, el derecho de daños es muy asociado con el tradicional dogma compensatorio de la clásica tríada, daño, victima e indemnización (Art.2341 C.C.). Tal paradigma resulta infortunado para develar los efectos preventivos de la responsabilidad, pues estos resbalan al modelo del daño causado a otro ligado a una reparación /Arts.2355, inc.2, y 2359 c.c.).
Por esos motivos es necesario reenforcar el estudio de la responsabilidad hacia el proceso generador del daño (iter damni) en sus perfiles fáctico y jurídico con el objeto de articular la institución de acuerdo con su naturaleza, unas veces preventiva, otras veces compensatoria.
La prevención tiene un marco propio de efectos, atañe al riesgo, la amenaza y la agravación latente, mientras que el resarcimiento responde a efectos relacionados con el daño y la agravación consumada; de allí que la responsabilidad se concibe como un derecho preventivo y resarcitorio de daños.
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