¿Beneficio ocasional o perjuicio patrimonial? Una mirada crítica al alcance del poder de disposición conferido a las partes, contemplado en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo / | |
Autor: | Albarracín Coronado, Nicolaz. |
Otros Autores: | Prieto Salas, Manuel Asdrubal, ( director. ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2017. |
Descripción: | 30 hojas. |
Tema(s): | |
Resumen: | En la presente investigación jurídica, se pretende analizar por medio del método doctrinal-hermenéutico utilizando el método dogmático-jurídico el limite al poder de disposición respecto a los pagos que convencionalmente, en donde el trabajador y el empleador pueden acordar como no constitutivos de salario. Esto con el fin de que no ingresen a la base de liquidación de prestaciones sociales y no sean tenidos en cuenta en el ingreso base de cotización en el momento de realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión y el detrimento patrimonial que ello conlleva al trabajador. Pues si bien la jurisprudencia constitucional al respecto ha sido cuantiosa, también ha sido bastante vaga respecto a que lo constituye o no salario. En el marco de la supremacía constitucional y los principios rectores del derecho laboral, entre ellos, la irrenunciabilidad a los derechos ciertos e indiscutibles y la primacía de la realidad sobre lo formal. |
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Repositorio | Biblioteca Digital Repositorio Institucional | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | Disponible | R-2298 |
Trabajo de Investigación
Trabajo de grado. Abogado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho, 2017
Derecho
En la presente investigación jurídica, se pretende analizar por medio del método doctrinal-hermenéutico utilizando el método dogmático-jurídico el limite al poder de disposición respecto a los pagos que convencionalmente, en donde el trabajador y el empleador pueden acordar como no constitutivos de salario. Esto con el fin de que no ingresen a la base de liquidación de prestaciones sociales y no sean tenidos en cuenta en el ingreso base de cotización en el momento de realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión y el detrimento patrimonial que ello conlleva al trabajador. Pues si bien la jurisprudencia constitucional al respecto ha sido cuantiosa, también ha sido bastante vaga respecto a que lo constituye o no salario. En el marco de la supremacía constitucional y los principios rectores del derecho laboral, entre ellos, la irrenunciabilidad a los derechos ciertos e indiscutibles y la primacía de la realidad sobre lo formal.
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