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Ubicación Física: 345.7 / M778 2014

La paradoja procesal del siglo XXI : los poderes del juez penal (libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero) /

Autor: Montero Aroca, Juan.
Serie: Alternativa ; 38.
Pié de imprenta: Valencia (España) : Tiran lo Blanch, 2014.
Descripción: 101 páginas ; 12 x 20 cm.
ISBN: 9788490539217.
Tema(s):
Contenido: Sección Primera. La existencia de la paradoja. 1. Los poderes materiales del juez a finales de los siglos XIX y XX. Sección Segunda. Las concepciones del proceso civil en el siglo XX. 2. Los principios del proceso civil en el siglo XIX. 3. La opción garantista en el siglo XX: El desarrollo de la concepción liberal. 4. La opción publicista en el siglo XX: Publicismo como autoritarismo. 5. La pretensión de convertir el aumento de los poderes del juez civil en una cuestión técnica. Garantismo frente a publicismo. Sección Tercera. 7. La aplicación no procesal del derecho penal en el siglo XIX. 8. El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. 9. Lo «adversarial» y acusatorio como falso modelo a imitar. 10. La conformación del juez y la imparcialidad. Sección Cuarta. La paradoja y la esquizofrenia. 11. Entre el dinero (civil) y la libertad (penal)
Resumen: El proceso civil tiene siempre un objeto económico, mientras que el proceso penal versa sobre la libertad. Así las cosas: ¿Cómo es posible que en el siglo XX se haya pretendido por algunos procesalistas ampliar los poderes del juez civil y reducir los poderes del juez penal? Se ha tratado de algo cercano a la esquizofrenia, entendida ésta como una alteración de la percepción que hace llegar a conclusiones escindidas y por ello absurdas. En este caso la alteración ha consistido en sostener que cuando se trata de discutir sobre el dinero (civil) el juez debe tener amplias facultades, mientras que cuando lo que está en juego es la libertad (penal) el juez del juicio oral debe carecer de esas facultades. Frente a lo anterior hay que insistir en que los principios determinantes de la conformación del juez (independiente, tercero e imparcial) y de las partes (parciales, enfrentadas e iguales) no pueden ser diferentes según el tipo de proceso.Si acordar pruebas de oficio quiebra la imparcialidad del juez penal en el juicio oral, lo mismo debe ocurrir con el juez y en el proceso civil. Si interrogar a imputados, testigos y peritos con clara actitud inquisitiva implica perder la imparcialidad en el proceso penal ¿por qué es diferente en el proceso civil? Este libro es sólo una llamada de atención para reconsiderar algo que afecta a la esencia de los procesos, del civil y del penal. (Tomado de la fuente)

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Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 345.7/M778/2014 (Navegar estantería) Ej. 1 Disponible 63389

Disponible formato electrónico en la base de datos Tirant Latam

Sección Primera. La existencia de la paradoja. 1. Los poderes materiales del juez a finales de los siglos XIX y XX. Sección Segunda. Las concepciones del proceso civil en el siglo XX. 2. Los principios del proceso civil en el siglo XIX. 3. La opción garantista en el siglo XX: El desarrollo de la concepción liberal. 4. La opción publicista en el siglo XX: Publicismo como autoritarismo. 5. La pretensión de convertir el aumento de los poderes del juez civil en una cuestión técnica. Garantismo frente a publicismo. Sección Tercera. 7. La aplicación no procesal del derecho penal en el siglo XIX. 8. El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. 9. Lo «adversarial» y acusatorio como falso modelo a imitar. 10. La conformación del juez y la imparcialidad. Sección Cuarta. La paradoja y la esquizofrenia. 11. Entre el dinero (civil) y la libertad (penal)

Derecho

El proceso civil tiene siempre un objeto económico, mientras que el proceso penal versa sobre la libertad. Así las cosas: ¿Cómo es posible que en el siglo XX se haya pretendido por algunos procesalistas ampliar los poderes del juez civil y reducir los poderes del juez penal? Se ha tratado de algo cercano a la esquizofrenia, entendida ésta como una alteración de la percepción que hace llegar a conclusiones escindidas y por ello absurdas.

En este caso la alteración ha consistido en sostener que cuando se trata de discutir sobre el dinero (civil) el juez debe tener amplias facultades, mientras que cuando lo que está en juego es la libertad (penal) el juez del juicio oral debe carecer de esas facultades. Frente a lo anterior hay que insistir en que los principios determinantes de la conformación del juez (independiente, tercero e imparcial) y de las partes (parciales, enfrentadas e iguales) no pueden ser diferentes según el tipo de proceso.

Si acordar pruebas de oficio quiebra la imparcialidad del juez penal en el juicio oral, lo mismo debe ocurrir con el juez y en el proceso civil. Si interrogar a imputados, testigos y peritos con clara actitud inquisitiva implica perder la imparcialidad en el proceso penal ¿por qué es diferente en el proceso civil? Este libro es sólo una llamada de atención para reconsiderar algo que afecta a la esencia de los procesos, del civil y del penal. (Tomado de la fuente)

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