Responsabilidad del estado colombiano por daños antijurídicos causados a los particulares por el hecho del legislador / | |
Autor: | Bermúdez Cárdenas, Leidy Liliana. |
Otros Autores: | Prieto Salas, Manuel Asdrúbal, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2017. |
Descripción: | 37 hojas. |
Tema(s): | |
Resumen: | En el contexto jurídico colombiano la Constitución Política de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado y la cláusula general de responsabilidad en la cual el Estado está llamado a reparar los daños antijurídicos causados a los particulares por sus agentes. Dentro de ese magno grupo de agentes, funcionarios y servidores del Estado, se encuentra el órgano legislativo que como una de las ramas del poder público, puede llegar a causar daños a los individuos que, claramente no están obligados a soportar. En ese sentido y, desde el marco del Estado social y democrático de derecho, todas las ramas del poder público son susceptibles de imputación por los daños antijurídicos que ocasionen a los asociados, por tal motivo, se puede señalar que también existe responsabilidad derivada de las actuaciones u omisiones que realice el órgano que representa la rama legislativa del poder público, sin embargo, el aspecto que no resulta ser del todo claro es el título de imputación aplicable para este caso pues la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido bastante variable al respecto. Por lo anterior, en el presente artículo se realiza un estudio doctrinal, hermenéutico y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por el legislador para lo cual será indispensable examinar la forma por medio de la cual se imputan los daños antijurídicos causados por el ejercicio de dicha actividad, su fundamento normativo y la jurisprudencia que sustenta dicha responsabilidad. Finalmente, se analizará el medio de control de reparación directa como el mecanismo idóneo para solicitar al operador judicial la reparación de los daños antijurídicos causados. |
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Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Repositorio | Biblioteca Digital Repositorio Institucional | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | Ej. 1 | Disponible | R-1670 |
Articulo de Reflexión
Trabajo de grado. Abogado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. 2017
Derecho
En el contexto jurídico colombiano la Constitución Política de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado y la cláusula general de responsabilidad en la cual el Estado está llamado a reparar los daños antijurídicos causados a los particulares por sus agentes. Dentro de ese magno grupo de agentes, funcionarios y servidores del Estado, se encuentra el órgano legislativo que como una de las ramas del poder público, puede llegar a causar daños a los individuos que, claramente no están obligados a soportar. En ese sentido y, desde el marco del Estado social y democrático de derecho, todas las ramas del poder público son susceptibles de imputación por los daños antijurídicos que ocasionen a los asociados, por tal motivo, se puede señalar que también existe responsabilidad derivada de las actuaciones u omisiones que realice el órgano que representa la rama legislativa del poder público, sin embargo, el aspecto que no resulta ser del todo claro es el título de imputación aplicable para este caso pues la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido bastante variable al respecto. Por lo anterior, en el presente artículo se realiza un estudio doctrinal, hermenéutico y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados por el legislador para lo cual será indispensable examinar la forma por medio de la cual se imputan los daños antijurídicos causados por el ejercicio de dicha actividad, su fundamento normativo y la jurisprudencia que sustenta dicha responsabilidad. Finalmente, se analizará el medio de control de reparación directa como el mecanismo idóneo para solicitar al operador judicial la reparación de los daños antijurídicos causados.
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