Martínez Vargas, María José

El daño a la salud en la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano : antecedentes, origen, evolución y estado actual : análisis crítico / María José Martínez Vargas ; presentación Jaime Orlando Santofimio Gamboa - 150 páginas ; 15 x 22 cm. 3 ejemplares

Incluye bibliografía

1. Antecedentes foráneos del daño a la salud. 2. Antecedentes del daño a la salud en el sistema colombiano. 3. Formación del daño a la salud en la jurisprudencia el Consejo de Estado colombiano. Sentencias de 14 de septiembre de 2011. Rads. No.19.0301 y 38.222 del Consejo de Estado-Sección Tercera. 4. Evolución del daño a la salud. 5. El daño a la salud en la actual jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de Estado. Sentencias del 28 de agosto de 2014.

Derecho

El daño a la Salud es definido como una categoría de perjuicio autónomo de carácter mixto o complejo, entre tanto que atiende la lesión a la integridad psicofísica de la persona (daño evento) y las consecuencias que ella conlleva en el desarrollo y entorno de la víctima (daño consecuencia), sin importar que sea temporal o permanente, grave o leve; y cuyo reconocimiento y liquidación exige la valoración objetiva de la enfermedad o menoscabo físico o psíquico, así como la valoración subjetiva de la afectación al desarrollo y estado completo de bienestar personal, familiar y social de la víctima. En este sentido, se contempla la unidad del daño a la salud, integrado por la lesión psicofísica y las consecuencias de la misma, el primer componente de carácter objetivo y el segundo subjetivo o dinámico, elementos diseñados por el ordenamiento italiano, del cual tomó inspiración, y que desarrollan el concepto del bien jurídico salud dispuesto por la Organización Mundial de la Salud - OMS.

Ahora, mientras los italianos tienen su Tabla Indicativa Nacional sobre el Valor de Punto que orienta la actividad judicial, en este trabajo se propone la utilización del Manual Único de Calificación de la Invalidez, para calificar la dimensión del perjuicio, a menos que se produzca una actuación legislativa que permita objetivizar este aspecto mediante su propia reglamentación. Pero, entre tanto, para salvaguardar las exigencias de uniformidad de base y la necesaria adecuación equitativa al caso concreto, en donde se logran la justicia material-distributiva, la reparación integral, la dignidad humana y la igualdad material entre las víctimas, se insiste en la valoración de los criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalía del Manual Único para la Calificación de la Invalidez, que dan observancia a la definición que del bien jurídico salud trae la OMS, sucedida de la necesaria adecuación equitativa al caso concreto, efectuada por el juzgador. Así se hallaría el equilibrio entre la objetividad del perito médico, psicólogo o especialista que corresponda, y la subjetividad y sentido de justicia del funcionario judicial, donde se rompe la rigidez absoluta de los baremos legales, bajo los criterios de la equidad que fundamentan la ponderación y razonabilidad judicial.

9789587499407


DERECHO A LA SALUD--COLOMBIA
SALUD PÚBLICA--LEGISLACIÓN--COLOMBIA
DAÑOS Y PERJUCIOS--COLOMBIA
SERVICIOS DE SALUD--LEGISLACIÓN--COLOMBIA

344.04861