Peña Mateus, Oscar

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el derecho colombiano / Oscar peña Mateus ; prólogo Juan Alfonso Santamaría Pastor - 357 páginas ; 17 x 24 cm. 1 ejemplar

Incluye bibliografía

I. La polémica de la teoría y la práctica de la responsabilidad del estado legislador en el derecho comparado ; II. El régimen general de la responsabilidad extracontractual de la administración en Colombia ; III. El surgimiento de la responsabilidad del estado legislador en Colombia ; IV. La formación del sistema de responsabilidad ; V. Los requisitos ; VI. ¿Puede ser promulgada una ley a sabiendas de que causará un daño? ¿Qué pasa con la ley antitabaco,en España y Colombia? ; VII. Las energías renovables ; VIII. ¿Puede la Corte Constitucional en Colombia legislar o exhortar al Congreso para que legisle? ; IX. La técnica legislativa ; X. ¿Se puede decir que en Colombia existen "Supuestos de obligación reparatoria por la actuación del legislador", como lo ha afirmado la Corte Constitucional

Derecho

En el libro Responsabilidad patrimonial del estado legislador en el derecho colombiano, el autor hace una incursión en el derecho administrativo que rodea la elaboración de la ley y sus consecuencias. El papel del Legislador no solo es definitivo, porque desde la perspectiva institucional precisa los comportamientos de las autoridades y de los particulares, sino, además, porque está integrado por una serie de representantes de los partidos políticos, que de forma conjunta votan la aprobación de las leyes, resolviendo las cuestiones generales. Es en este punto, donde se manifiesta con mayor intensidad el plan de calidad de la ley que el autor propone Y es que si el mismo origen del proyecto carece de técnica legislativa, evidentemente, este asunto constituye un verdadero problema; sumado al hecho de que existe autolimitación de la iniciativa, que en su mayoría tiene su origen en el ejecutivo, lo que supone tener en cuenta los intereses del gobierno de turno. El hecho de ejercer al interior del legislativo otras tareas distintas a legislar, como electorales y de investigación y juzgamiento de altos funcionarios, desvía la atención por legislar y no se logra la calidad de las leyes, ocasionando infracciones al Ordenamiento jurídico, las mismas que se producen cuando la Corte Constitucional ha decidido legislar. De manera que la legislación destacable o sobresaliente, es la que considera como un fin el interés general y el bien común y se concreta cuando las normativas son promulgadas siguiendo unos lineamientos, nunca discrecionales adoptados por la autoridad constituida para ello, que permite imponer a los ciudadanos una determinada decisión. El principio de la falla del servicio en el oficio de hacer las leyes y las previsiones que debe adoptar el Legislador en el trámite legislativo, son asuntos que debería observar el Consejo de Estado, en consideración a que, desde la óptica legislativa, los daños que ocasionan las leyes parten del hecho de pasar por alto la planificación y previsión. Por esta razón, no resulta en modo alguno aceptable que la jurisprudencia administrativa haya permanecido estática aplicando el principio de igualdad ante las cargas públicas, tras 60 años desde la primera decisión jurisprudencial en Francia, acerca de la responsabilidad patrimonial del legislador permanece abierto, como acertadamente lo señala el autor.


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