TY - BOOK AU - Lozano Barón,Wildermar Alfonso TI - La pensión de vejez en el convenio de seguridad social entre Colombia y España / SN - 9789587495959 U1 - 348.89861 21 PY - 2016/// CY - Bogotá : PB - Grupo Editorial Ibáñez, KW - Armarc KW - SEGURIDAD SOCIAL KW - COLOMBIA KW - LEGISLACION KW - ESPAÑA KW - PENSIONES KW - CONVENIOS INTERNACIONALES KW - PENSIONES A LA VEJEZ KW - PENSIONES A LA VEZ N1 - Incluye bibliografía; Capítulo I. Marco normativo de la seguridad social. Capítulo II. Proceso migratorio entre la República de Colombia y el Reino de España. Capítulo III. Convenio de seguridad social suscrito por el Reino de Espala y la República de Colombia el 6 de septiembre de 2005. Capítulo IV. La pensión de jubilación y la de vejez en los sistemas de seguridad social de España y de Colombia. Capítulo V. Realidad del CSSE2005, beneficio, eficacia, ineficacia, dificultades y sus efectos en los sistemas de seguridad social de Colombia y de España.; Derecho N2 - […] Como es conocido, las normas de seguridad social tienen un marcado carácter territorial, esto es, se aplican a los trabajadores que prestan su empleo o realizan su actividad en un país determinado, o a los ciudadanos que residen en el mismo. Todo ello dependiendo del modelo de sistema de cada Estado. De éste planteamiento deriva que cuando el trabajador abandona su país y se somete a las reglas de otros Estado, los derechos acreditados en el país de origen se pierden, comenzando su relación de seguridad social ex novo en el país de empleo. Esto sería así, cada vez que el trabajador cambia de Estado de empleo. El efecto final derivado podría ser que el trabajador, singularmente en las prestaciones vinculadas a largas carreras de seguro, empleo o residencia, no alcanzase derecho en ninguno de los Estados a los que quedó vinculado a lo largo de su vida laboral; El planteamiento descrito es un claro limitador de la libre circulación de las personas, así, como la libertad de residencia de un derecho humano básico proclamado en la Declaración Universal de 1948 (DHUD), cuyo artículo 13 proclama: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”; Las normas internacionales (convenios OIT, Reglamentos Comunitarios Europeos, Convenios multilaterales y bilaterales…) han procurado buscar el equilibrio entre la libertad de circulación y residencia de las personas y los derechos de seguridad social, a través de instrumentos de coordinación que, presididos por el principio de igualdad y no discriminación por razón de la nacionalidad, pretenden la conservación, reconocimiento y exportabilidad de derechos. Podríamos decir en estos términos que el trabajador se traslada por los distintos Estados con su “mochila” donde va acumulando derechos que en su momento ejercerá. […] ER -