Mecanismos alternativos de solución de conflictos : banco de preguntas [Recurso electrónico] /
Leidy Johana León Guzmán y Bonnie Blue Benítez Lozano
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Trabajo de grado
Derecho
En el estado social de derecho la solución de conflictos jurídicos ya no es exclusiva del Juez; el ciudadano debe ser partícipe de sus propias soluciones y no sólo su generador o causante. Se propende así por la solución de conflictos en forma pacífica, directa y amistosa. En Colombia la Constitución Política en su artículo 116 expresamente consagra esta nuevas concepción de desjudicialización y establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o la de árbitros, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la Ley. Con fundamento en esta norma el legislador colombiano ha expedido diversas leyes que deben ser conocidas por todos los ciudadanos y en especial por los abogados y estudiantes de derecho. Esta es la causa que exige un estudio científico y sistemático de los mecanismos alternativos de solución de conflictos... (Tomado de la fuente)
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