Sentencia T -784 DEL 2010 "Aprovisionamientos de capital" para empleadores no obligados a cotizar al ISS / | |
Autor: | D´Acosta Herrera, Andrés Fernando. |
Descripción: | 6 p. |
Tema(s): | |
Resumen: | Está por decidirse en la corte Constitucional la salud de anulación de la Sentencia T- 784 del 2010. La Sentencia de Tutela T- 784 del 2010 plantea una controversial tesis en materia pensional, particularmente en los casos en donde no existiendo obligación legal de afiliar la seguridad social y, por ende, no siendo obligatorio realizar cotizaciones, los empleadores se verían obligados a pagar el valor del cálculo actuarial que represente en cotizaciones el tiempo efectivamente servido en el marco de un contrato de trabajo. Recuérdese que la ley 100 de 1993, en su esfuerzo unificador del sistema, previo mecanismos (bono y títulos pensionales) para armonizar tanto los dos regímenes pensionales que creó (régimen solidario de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad), como la posibilidad de armonizar el tiempo de servicios con el que unas personas venían proyectando su pensión, con las semanas cotizadas con las que otros venían aportando de diversas maneras. La tesis que se planteó en la Sentencia T- 184 DEL 2010 obliga a los pagos mencionados a empleadores, que ni siquiera bajo los supuestos de la Ley 100 de 1993, estarían obligados a títulos pensionales. |
Derecho
Está por decidirse en la corte Constitucional la salud de anulación de la Sentencia T- 784 del 2010. La Sentencia de Tutela T- 784 del 2010 plantea una controversial tesis en materia pensional, particularmente en los casos en donde no existiendo obligación legal de afiliar la seguridad social y, por ende, no siendo obligatorio realizar cotizaciones, los empleadores se verían obligados a pagar el valor del cálculo actuarial que represente en cotizaciones el tiempo efectivamente servido en el marco de un contrato de trabajo. Recuérdese que la ley 100 de 1993, en su esfuerzo unificador del sistema, previo mecanismos (bono y títulos pensionales) para armonizar tanto los dos regímenes pensionales que creó (régimen solidario de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad), como la posibilidad de armonizar el tiempo de servicios con el que unas personas venían proyectando su pensión, con las semanas cotizadas con las que otros venían aportando de diversas maneras. La tesis que se planteó en la Sentencia T- 184 DEL 2010 obliga a los pagos mencionados a empleadores, que ni siquiera bajo los supuestos de la Ley 100 de 1993, estarían obligados a títulos pensionales.
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