Ubicación Física: 342.22 / T153 2017
Las acciones populares y de grupo en la responsabilidad civil / | |
Autor: | Tamayo Jaramillo, Javier. |
Pié de imprenta: | Medellín : Biblioteca Jurídica Diké, 2017. |
Descripción: | 442 páginas ; 17 x 24 cm. |
ISBN: | 9789588075327. |
Tema(s): | |
Contenido: | Capítulo I. Las acciones populares. Sección primera. Relaciones entre derechos colectivos y derechos individuales. Sección segunda. Los derechos e intereses colectivos como bien protegido por las acciones populares. Sección tercera. Relación entre las acciones de tutela, las de cumplimiento y las populares. Sección quinta. Las acciones populares suponen un hecho ilícito del demandado. Sección sexta. La presunción de legalidad de los contratos y de los actos administrativos y las acciones populares. Trámite judicial de las acciones populares. Capítulo II. Las acciones de grupo. Sección primera. Objeto y campo de aplicación de las acciones de grupo. Sección segunda. La acción de grupo supone que el demandado sea responsable. Sección tercera. Las partes en una acción de grupo. Sección cuarta. Caducidad de las acciones de grupo. Sección quinta. Desarrollo del proceso. Sección sexta. Trámite del proceso. |
Resumen: |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 342.22/T153/2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 60992 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 342.22/T153/2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | 60993 |
Capítulo I. Las acciones populares. Sección primera. Relaciones entre derechos colectivos y derechos individuales. Sección segunda. Los derechos e intereses colectivos como bien protegido por las acciones populares. Sección tercera. Relación entre las acciones de tutela, las de cumplimiento y las populares. Sección quinta. Las acciones populares suponen un hecho ilícito del demandado. Sección sexta. La presunción de legalidad de los contratos y de los actos administrativos y las acciones populares. Trámite judicial de las acciones populares. Capítulo II. Las acciones de grupo. Sección primera. Objeto y campo de aplicación de las acciones de grupo. Sección segunda. La acción de grupo supone que el demandado sea responsable. Sección tercera. Las partes en una acción de grupo. Sección cuarta. Caducidad de las acciones de grupo. Sección quinta. Desarrollo del proceso. Sección sexta. Trámite del proceso.
Derecho
Uno de los mayores logros de las democracias contemporáneas consiste en otorgarles a los ciudadanos mecanismos ágiles de administración de justicia, dada la lentitud del sistema judicial tradicional, lentitud que se explica por la complejidad de la sociedad actual y la gran cantidad de conflictos judiciales.
Dentro de estos mecanismos de participación encontramos las denominadas acciones populares, cuya finalidad es la defensa de los intereses y derechos colectivos, y las acciones de grupo, cuya finalidad es proteger los intereses individuales de un número importante de personas que se encuentran en circunstancias de hechos similares, lo que les permite una acción conjunta, denominada como CLASSACTIONS en derecho anglosajón.
La Constitución Política de 1991 consagró ambas acciones, las cuales fueron desarrolladas por la Ley 472 de 1998.Este texto pretende mostrar los enormes defectos de técnica legislativa que dicha Ley contiene, pues no tiene perdón que el sueño de una participación democrática de los ciudadanos, en la solución inmediata de sus conflictos judiciales, termine convertido en un laberinto de normas sin sentido, que más parecen una maraña elaborada con el fin exclusivo de que los derechos de las víctimas se diluyan ante la confusión normativa. Y si ante determinado problema proponemos alguna interpretación, no es porque creamos que esa sea la solución correcta, sino la menos mala. No puede olvidarse que ante una norma vigente, el intérprete está en el deber de buscarle alguna aplicación lógica.
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