Ubicación Física: 348.89861 / Q7 2017
IBL de las pensiones del régimen de transición : jurisprudencia vigente de las altas cortes / | |
Autor: | Quintero Sepúlveda, Álvaro. |
Pié de imprenta: | Medellín : Librería Jurídica Sánchez R., 2017. |
Descripción: | 186 páginas ; 17 x 24 cm. |
ISBN: | 9789588918778. |
Tema(s): | |
Contenido: | 1. Nociones sobre el régimen de transición. 2. Primera posición jurisprudencial IBL no hizo parte del régimen de transición. 3. Segunda posición jurisprudencial IBL hace parte del régimen de transición. 4. Posición intermedia sobre IBL. 5. IBL de algunos regímenes especiales. A manera de conclusión. |
Resumen: |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.89861/Q7/2017 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 60313 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.89861/Q7/2017 (Navegar estantería) | Ej. 2 | Disponible | 60314 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.89861/Q7/2017 (Navegar estantería) | Ej. 3 | Disponible | 61453 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 348.89861/Q7/2017 (Navegar estantería) | Ej. 4 | Disponible | 61454 |
Navegando Sede Cra 13 Estantes, Ubicación: CYP, Código de colección: Colección General Cerrar el navegador de estanterías
1. Nociones sobre el régimen de transición. 2. Primera posición jurisprudencial IBL no hizo parte del régimen de transición. 3. Segunda posición jurisprudencial IBL hace parte del régimen de transición. 4. Posición intermedia sobre IBL. 5. IBL de algunos regímenes especiales. A manera de conclusión.
Derecho
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento.
Así, a manera de ejemplo, si el status pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 1025 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el momento de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación IBL como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.
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