Tipo: materialTypeLabelLibro - General
Ubicación Física: 344.309861 / Z36

Reforma tributaria comentada : Ley 1819 de 2016 /

Autor: Zarama Vásquez, Fernando.
Otros Autores: Zarama Martínez, Camilo.
Pié de imprenta: Bogotá : Legis, 2017.
Descripción: 821 páginas ; 17 x 24 cm.
ISBN: 9789587675825.
Tema(s):
Nota de Bibliografía: Incluye bibliografía.
Contenido: Parte I. Impuesto sobre la renta de personas naturales. Parte II. Impuesto sobre la renta. Parte III. Régimen tributario especial. Parte IV. Parte V. Impuesto sobre las ventas. Parte VI. Impuesto nacional al consumo. Parte VII. Gravamen a los movimientos financieros. Parte VIII. Impuesto nacional a la gasolinaa. Parte IX. Impuesto nacional al carbono. Parte X. Contribución fiscal al combustible.Parte XII. Contribución nacional de valorización. Parte XIII. Procedimiento tributario. Parte XIV. Administración tributaria. Parte XV. Delitos contra la administración tributaria. Parte XVI. Tributos territoriales. Parte XVII. Disposiciones varias.
Resumen: En los últimos años el recaudo de los impuestos se ha mantenido a costa del incremento irracional de las retenciones y los anticipos, por lo cual los saldos a favor que se generan afectan el saldo a pagar del siguiente año, en una bola de nieve de endeudamiento encubierto de la Nación con los contribuyentes. En las declaraciones de renta de las sociedades presentadas el año pasado sobre el año gravable 2015, por primera vez los saldos de impuestos fueron negativos, las sociedades liquidaron un saldo a pagar de nueve billones y un saldo a su favor de trece billones, que imputarán en lo no devuelto en las declaraciones que presenten este año. Frente a este previsible colapso recaudatorio, el Ministerio de Hacienda intenta evitar la crisis incrementado las retenciones este año, de forma tal que las sociedades tienen la retención general o autorretención a título del impuesto de renta y, adicionalmente, otra autorretención especial también a título de renta para compensar los efectos de la disminución de los impuestos que se hace en esta reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.La reforma no corrige las distorsiones existentes en el sistema tributario, por ello no puede hablarse de una reforma estructural; no genera una nueva distribución de las cargas tributarias entre los ciudadanos, ni estructura las bases de una tributación efectiva de las rentas pasivas y de las personas de los mayores ingresos. Adicionalmente, no genera los recursos adicionales que se anunciaron. Quiérase o no, el próximo gobierno necesitará de una nueva reforma tributaria en el 2018, para cubrir el déficit recaudatorio histórico y el generado por esta reforma, que se ha postergado para ese año, agravado por el efecto de las mayores retenciones del 2017 y su incidencia en el anticipo. Si queremos una sociedad justa, base para el proceso de paz y la convivencia ciudadana, es necesaria una reforma que estructuralmente sea suficiente y que corrija los índices de regresividad y desigualdad del sistema tributario

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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras
Libro - Reserva Libro - Reserva Sede Cra 13
CYP
Colección Reserva 344.309861 / Z36 / 2017 (Navegar estantería) Ej.1 Disponible Reserva 58799
Libro - General Libro - General Sede Cra 13
CYP
Colección General 344.309861 / Z36 / 2017 (Navegar estantería) Ej.2 Disponible 58802

Incluye bibliografía

Parte I. Impuesto sobre la renta de personas naturales. Parte II. Impuesto sobre la renta. Parte III. Régimen tributario especial. Parte IV. Parte V. Impuesto sobre las ventas. Parte VI. Impuesto nacional al consumo. Parte VII. Gravamen a los movimientos financieros. Parte VIII. Impuesto nacional a la gasolinaa. Parte IX. Impuesto nacional al carbono. Parte X. Contribución fiscal al combustible.Parte XII. Contribución nacional de valorización. Parte XIII. Procedimiento tributario. Parte XIV. Administración tributaria. Parte XV. Delitos contra la administración tributaria. Parte XVI. Tributos territoriales. Parte XVII. Disposiciones varias.

En los últimos años el recaudo de los impuestos se ha mantenido a costa del incremento irracional de las retenciones y los anticipos, por lo cual los saldos a favor que se generan afectan el saldo a pagar del siguiente año, en una bola de nieve de endeudamiento encubierto de la Nación con los contribuyentes. En las declaraciones de renta de las sociedades presentadas el año pasado sobre el año gravable 2015, por primera vez los saldos de impuestos fueron negativos, las sociedades liquidaron un saldo a pagar de nueve billones y un saldo a su favor de trece billones, que imputarán en lo no devuelto en las declaraciones que presenten este año. Frente a este previsible colapso recaudatorio, el Ministerio de Hacienda intenta evitar la crisis incrementado las retenciones este año, de forma tal que las sociedades tienen la retención general o autorretención a título del impuesto de renta y, adicionalmente, otra autorretención especial también a título de renta para compensar los efectos de la disminución de los impuestos que se hace en esta reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.

La reforma no corrige las distorsiones existentes en el sistema tributario, por ello no puede hablarse de una reforma estructural; no genera una nueva distribución de las cargas tributarias entre los ciudadanos, ni estructura las bases de una tributación efectiva de las rentas pasivas y de las personas de los mayores ingresos. Adicionalmente, no genera los recursos adicionales que se anunciaron.

Quiérase o no, el próximo gobierno necesitará de una nueva reforma tributaria en el 2018, para cubrir el déficit recaudatorio histórico y el generado por esta reforma, que se ha postergado para ese año, agravado por el efecto de las mayores retenciones del 2017 y su incidencia en el anticipo.

Si queremos una sociedad justa, base para el proceso de paz y la convivencia ciudadana, es necesaria una reforma que estructuralmente sea suficiente y que corrija los índices de regresividad y desigualdad del sistema tributario

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