Ubicación Física: 345.9861 / U58
Código general del proceso : Ley 1564 julio de 2014 / | |
Autor: | Universidad Libre. Seccional Cúcuta. |
Pié de imprenta: | Cúcuta : Universidad Libre. Centro de Investigaciones. Facultad de Derecho. Ciencias Políticas y Sociales, 2014. |
Edición: | Tercera edición. |
Descripción: | 328 páginas. 16 x 22 cm. |
Tema(s): |
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Resumen: | Se podría decir que la oralidad, entendida específicamente, permite lo que los hombres siempre buscan cuando el proceso es escrito, que los oiga el juez, hasta el punto que se puede tomar un dato histórico, que le da cuerpo, a esa aspiración, un libro que se refiere a la justicia de los países de habla Alemana, año 1500, hasta la época moderna, que el contacto inmediato del juez y las partes, no estaba, ni siquiera en el proceso alemán anterior al siglo pasado, excluido por el hecho de que en ese proceso denominaba la escritura. Como ejemplo de semejante contacto recuerdan las visitas domiciliarias verdaderas y propias visitas a domicilio que hacía la parte al juez sobre los hechos de la causa, por los abusos que se cometían con esas visitas fueron prohibidas el 19 de marzo de 1717. El interrogatorio que el juez decreta, si bien se hace con fines probatorios permite ese acercamiento y con absoluta lealtad y transparencia. La necesidad de que el juez oiga a las partes, las conduce a la ansiedad y a buscar no siempre por procedimientos lícitos un acercamiento al juez para explicarle personalmente su asunto, eso ya no será necesario. |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 345.9861 / U58 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 56160 |
Navegando Sede Cra 13 Estantes, Ubicación: CYP, Código de colección: Colección General Cerrar el navegador de estanterías
Derecho
Se podría decir que la oralidad, entendida específicamente, permite lo que los hombres siempre buscan cuando el proceso es escrito, que los oiga el juez, hasta el punto que se puede tomar un dato histórico, que le da cuerpo, a esa aspiración, un libro que se refiere a la justicia de los países de habla Alemana, año 1500, hasta la época moderna, que el contacto inmediato del juez y las partes, no estaba, ni siquiera en el proceso alemán anterior al siglo pasado, excluido por el hecho de que en ese proceso denominaba la escritura. Como ejemplo de semejante contacto recuerdan las visitas domiciliarias verdaderas y propias visitas a domicilio que hacía la parte al juez sobre los hechos de la causa, por los abusos que se cometían con esas visitas fueron prohibidas el 19 de marzo de 1717. El interrogatorio que el juez decreta, si bien se hace con fines probatorios permite ese acercamiento y con absoluta lealtad y transparencia. La necesidad de que el juez oiga a las partes, las conduce a la ansiedad y a buscar no siempre por procedimientos lícitos un acercamiento al juez para explicarle personalmente su asunto, eso ya no será necesario.
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