Tipo: materialTypeLabelTesis Repositorio

La selección del juez constitucional en el estado social de derecho [Recurso electrónico] /

Autor: Tibaduiza González, Irma Cristina.
Otros Autores: Camacho, Darhuid Jonathan ; Cubides Cárdenas, Jaime Alfonso, ( director ) .
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2013.
Descripción: En línea.
Tema(s):
Resumen: El Estado social de Derecho, establecido en la Constitución Política de 1991, relacionado con el articulo 228 que indica que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, le da un cambio significativo a la función del juez, en el que lo hace portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución, sus principios y sus normas con la ley y con los hechos; está obligado a tomar decisiones encaminadas a la protección de derechos y libertades de los ciudadanos. Para lograr esto, el juez fue dotado de una serie de facultades que le permiten tener total independencia de otros entes o ramas del poder público, todas estas basadas y sujetas a la Constitución de 1991 y a la ley, lo que le brinda garantía en sus actuaciones. Es por ello que se hace indispensable replantear la elección de los jueces Constitucionales, específicamente magistrados de la Corte Constitucional, toda vez que sus decisiones adquieren total relevancia pues con ellas se debe llegar a la noción de justicia, para alcanzar los fines propios del Estado, Sus funciones los obligan a darle verdaderas respuestas a los problemas reales de un contexto social en un momento histórico determinado, y en un estado Social de derecho. Se debe evidenciar mucho más el rol del juez constitucional, por aquello de la supremacía constitucional y un sistema de judicialidad constitucional que garantice que sus decisiones sean respuestas racionales y efectivas, en el que no se satisfaga únicamente intereses personales o individuales de quienes los eligen sino que por el contrario sea una solución justa que proyecte sus efectos a intereses generales o de carácter "erga omnes", es decir que los principios constitucionales, sean de acatamiento para toda una comunidad... (Tomado de la fuente)

Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Tesis Repositorio Tesis Repositorio Biblioteca Digital
Repositorio Institucional
Colección de Monografías y Trabajos de Grado Disponible R-3340

CONSULTE TEXTO COMPLETO EN LA SALA ELECTRONICA DE LA BIBLIOTECA

Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho

Derecho

El Estado social de Derecho, establecido en la Constitución Política de 1991, relacionado con el articulo 228 que indica que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, le da un cambio significativo a la función del juez, en el que lo hace portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución, sus principios y sus normas con la ley y con los hechos; está obligado a tomar decisiones encaminadas a la protección de derechos y libertades de los ciudadanos. Para lograr esto, el juez fue dotado de una serie de facultades que le permiten tener total independencia de otros entes o ramas del poder público, todas estas basadas y sujetas a la Constitución de 1991 y a la ley, lo que le brinda garantía en sus actuaciones. Es por ello que se hace indispensable replantear la elección de los jueces Constitucionales, específicamente magistrados de la Corte Constitucional, toda vez que sus decisiones adquieren total relevancia pues con ellas se debe llegar a la noción de justicia, para alcanzar los fines propios del Estado, Sus funciones los obligan a darle verdaderas respuestas a los problemas reales de un contexto social en un momento histórico determinado, y en un estado Social de derecho. Se debe evidenciar mucho más el rol del juez constitucional, por aquello de la supremacía constitucional y un sistema de judicialidad constitucional que garantice que sus decisiones sean respuestas racionales y efectivas, en el que no se satisfaga únicamente intereses personales o individuales de quienes los eligen sino que por el contrario sea una solución justa que proyecte sus efectos a intereses generales o de carácter "erga omnes", es decir que los principios constitucionales, sean de acatamiento para toda una comunidad... (Tomado de la fuente)

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.
Universidad Católica de Colombia
La Universidad Católica de Colombia es una Institución de Educación Superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación, reconocida mediante Resolución Número 2271 de julio 7 de 1970 del Ministerio de Justicia.
Universidad Católica de Colombia © Copyright 2017
Universidad Católica de Colombia • PBX: (57 1) 3 27 73 00 - (57 1) 3 27 73 33
Bogotá, Avenida Caracas # 46 -72, sede Las Torres • Bogotá, Carrera 13 # 47 – 30, Sede 4​ • Bogotá, Diagonal 46 A # 15 B – 10, sede El Claustro
Bogotá, Carrera 13 # 47 – 49, sede Carrera 13