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Tipo: materialTypeLabelLibro - General
Ubicación Física: 351.59861 / Q7 2010

Pensiones del sector público: la transición continúa : jurisprudencia de las Altas Cortes /

Autor: Quintero Sepúlveda, Álvaro.
Pié de imprenta: Medellín : Librería Jurídica Sánchez R., 2010.
Edición: Segunda edición.
Descripción: 493 páginas : 17 x 24 cm.
ISBN: 9789588336626.
Tema(s):
Contenido: 1. Conceptos básicos en materia salarial y pensional. 2. Generalidades sobre el régimen de transición de los empleados oficiales. 3. Régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993 original. 4. Regímenes ordinarios aplicables por transición de la ley 100 de 1993. 5. Regímenes ordinarios aplicables por transición de la ley 33 de 1985. 6. Regímenes especiales y excepcionales aplicables por transición de la ley 100 de 1993. 7. Regímenes de transición de la ley 797 de 2003. 8. Régimen de transición de la ley 860 de 2003. 9. Entidad que reconoce la pensión por régimen de transición. 10. Pensiones territoriales amparadas por el artículo 146 de la ley 100 de 1993. 11. Regímenes especiales y ordinario de pensiones y de transición de los docentes. 12. Régimen de transición pensional de los docentes de las universidades públicas. 13. Régimen especial y de transición de los congresistas. 14. Aplicación del régimen de prima media de la ley 100 de 1993 y no el régimen de transición. 15. Montos mínimos y máximo de la pensión de jubilación del régimen de transición. 16. Pérdida de recuperación de régimen de transición en cualquier tiempo sin importar la edad. 17. Fenecimiento del régimen de transición según el acto legislativo No. 1 de 2005. 18. Jurisdicción competente para conocer las controversias derivadas de los regímenes exceptuados y el régimen de transición. 19. ¿Cuándo se adquiere el derecho a la pensión de jubilación? 20. ¿En materia pensiones debe agotarse siempre la vía gubernativa para demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa?. 21. ¿Es obligatoria la conciliación prejudicial en pensiones como requisito de procedibilidad de la acción contenciosa administrativa? 22. Los actos que niegan prestaciones periódicas de naturaleza pensional pueden demandarse en cualquier tiempo. 23. Indexación de la base salarial de las pensiones del régimen de transición. 24. Reajuste re liquidación y prescripción de factores salariales. 25. Intereses moratorios en pensiones del régimen de transición. 26. Tutela para reclamar el derecho a la pensión de jubilación o su reliquidación. 27. Epílogo. Bibliografía.
Resumen: La viabilidad jurídica derivada de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de cumplir el requisito de los 20 años de servicio o las 500 o mil semanas de cotización que exigen normas como la Ley 33 de 1985, el Decreto 546 de 1971 o el Decreto 758 de 1990, acumulando los tiempos servidos al Estado, con o sin aportes, y los cotizados al ISS por servicios privados, implica una redefinición de la transición, con efectos impensados hasta ahora. Así, por ejemplo, las personas a quienes se les negó el derecho a la pensión por transición por no reunir los 20 años de servicio exclusivos al Estado o las 500 o 1000 semanas de cotizaciones exclusivas al ISS, podrán solicitar de nuevo que se les reconozca su derecho acumulando los tiempos públicos y privados, aún en el evento de que hubieran recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues el derecho a la pensión es irrenunciable e imprescriptible. De otro lado, si la transición es un derecho adquirido, como quedó suficientemente documentado, y si el Acto Legislativo No.1 de 2005 protegió los derechos adquiridos, resulta contradictorio que al mismo tiempo este último cercene ese derecho a las personas que gozando de él no tenían al 29 de julio de 2005 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicio. Dicha contradicción debe resolverse a favor de los potenciales pensionados, teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad social en pensiones es un derecho de naturaleza laboral, imprescriptible e irrenunciable, que ni aún el propio Acto Legislativo puede desconocer, pues ello devendría en una burla de los principios de buena fe y confianza legítima que rigen las relaciones de los particulares con el Estado. Por último, sostiene el autor que el amparo de la protección constitucional e internacional que tienen los derechos adquiridos, la transición continúa para todas las personas que habián adquirido ese derecho. (Tomado de la fuente).

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Libro - General Libro - General Sede Cra 13 CYP Colección General 351.59861/Q7/2010 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible 702988
Libro - General Libro - General Sede Cra 13 CYP Colección General 351.59861/Q7/2010 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 2 Disponible 37080

1. Conceptos básicos en materia salarial y pensional. 2. Generalidades sobre el régimen de transición de los empleados oficiales. 3. Régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993 original. 4. Regímenes ordinarios aplicables por transición de la ley 100 de 1993. 5. Regímenes ordinarios aplicables por transición de la ley 33 de 1985. 6. Regímenes especiales y excepcionales aplicables por transición de la ley 100 de 1993. 7. Regímenes de transición de la ley 797 de 2003. 8. Régimen de transición de la ley 860 de 2003. 9. Entidad que reconoce la pensión por régimen de transición. 10. Pensiones territoriales amparadas por el artículo 146 de la ley 100 de 1993. 11. Regímenes especiales y ordinario de pensiones y de transición de los docentes. 12. Régimen de transición pensional de los docentes de las universidades públicas. 13. Régimen especial y de transición de los congresistas. 14. Aplicación del régimen de prima media de la ley 100 de 1993 y no el régimen de transición. 15. Montos mínimos y máximo de la pensión de jubilación del régimen de transición. 16. Pérdida de recuperación de régimen de transición en cualquier tiempo sin importar la edad. 17. Fenecimiento del régimen de transición según el acto legislativo No. 1 de 2005. 18. Jurisdicción competente para conocer las controversias derivadas de los regímenes exceptuados y el régimen de transición. 19. ¿Cuándo se adquiere el derecho a la pensión de jubilación? 20. ¿En materia pensiones debe agotarse siempre la vía gubernativa para demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa?. 21. ¿Es obligatoria la conciliación prejudicial en pensiones como requisito de procedibilidad de la acción contenciosa administrativa? 22. Los actos que niegan prestaciones periódicas de naturaleza pensional pueden demandarse en cualquier tiempo. 23. Indexación de la base salarial de las pensiones del régimen de transición. 24. Reajuste re liquidación y prescripción de factores salariales. 25. Intereses moratorios en pensiones del régimen de transición. 26. Tutela para reclamar el derecho a la pensión de jubilación o su reliquidación. 27. Epílogo. Bibliografía.

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La viabilidad jurídica derivada de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de cumplir el requisito de los 20 años de servicio o las 500 o mil semanas de cotización que exigen normas como la Ley 33 de 1985, el Decreto 546 de 1971 o el Decreto 758 de 1990, acumulando los tiempos servidos al Estado, con o sin aportes, y los cotizados al ISS por servicios privados, implica una redefinición de la transición, con efectos impensados hasta ahora. Así, por ejemplo, las personas a quienes se les negó el derecho a la pensión por transición por no reunir los 20 años de servicio exclusivos al Estado o las 500 o 1000 semanas de cotizaciones exclusivas al ISS, podrán solicitar de nuevo que se les reconozca su derecho acumulando los tiempos públicos y privados, aún en el evento de que hubieran recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues el derecho a la pensión es irrenunciable e imprescriptible. De otro lado, si la transición es un derecho adquirido, como quedó suficientemente documentado, y si el Acto Legislativo No.1 de 2005 protegió los derechos adquiridos, resulta contradictorio que al mismo tiempo este último cercene ese derecho a las personas que gozando de él no tenían al 29 de julio de 2005 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicio. Dicha contradicción debe resolverse a favor de los potenciales pensionados, teniendo en cuenta que el derecho a la seguridad social en pensiones es un derecho de naturaleza laboral, imprescriptible e irrenunciable, que ni aún el propio Acto Legislativo puede desconocer, pues ello devendría en una burla de los principios de buena fe y confianza legítima que rigen las relaciones de los particulares con el Estado. Por último, sostiene el autor que el amparo de la protección constitucional e internacional que tienen los derechos adquiridos, la transición continúa para todas las personas que habián adquirido ese derecho. (Tomado de la fuente).

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