Ubicación Física: 346.3 / N962
El proceso de sucesión : concordado con el código general del proceso, teoría y práctica, juzgados y notarías, doctrina y jurisprudencia / | |
Autor: | Núñez Cantillo, Adulfo. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Jurídica Radar, 2016. |
Edición: | Tercera edición. |
Descripción: | 516 páginas. 17 x 24 cm. |
ISBN: | 9789584881964. |
Tema(s): | |
Resumen: | La sucesión testada es aquella denominada también testamentaria, la que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenido en el testamento válido, sea celebrado por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que ésta se admite. La sucesión testamentaria puede existir en el Derecho Moderno con la intestada, en la parte en que haya omisión o invalidez en el testamento. No existe absoluta libertad de testar; existe siempre sucesión legítima o forzosa dispuesta a favor de los herederos forzosos: la legítima mínima de los que el testador no puede privar a los titulares del derecho. También puede decirse que la sucesión testamentaria puede disponerse de modo contractual, y de manera muy frecuente en las capitulaciones matrimoniales. Además, la sucesión testamentaria puede ser universal, en calidad de heredero, o a título singular, como legatario, en calidad de heredero, o a título singular, como legatario, directa o indirectamente, mientras la intestada no admite la singularidad ni el carácter oblicuo.Me permito presentar El Proceso de Sucesión, conforme al Código General del Proceso, denominado de liquidación, según la Sección Tercera, Título Uno, Capítulo Primero, “Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas, y el cual trata de ñas siguientes anunciaciones jurídicas:Podemos decir, como principio de la sucesión testamentaria, que toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla tiene la facultad de disponer de los bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de la ley (Código), sea bajo el título “Institución de herederos” o bajo el título de “Legados”, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad como lo podemos apreciar en las normas que nos trae el Código General del Proceso, que la denomina: Medidas preparatorias en sucesiones testadas. |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.3 / N962 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 55718 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.3 / N962 (Navegar estantería) | Ej. 2 | Disponible | 56027 | |
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 346.3 / N962 (Navegar estantería) | Ej. 3 | Disponible | 56562 |
Navegando Sede Cra 13 Estantes, Ubicación: CYP, Código de colección: Colección General Cerrar el navegador de estanterías
Derecho
La sucesión testada es aquella denominada también testamentaria, la que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenido en el testamento válido, sea celebrado por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que ésta se admite. La sucesión testamentaria puede existir en el Derecho Moderno con la intestada, en la parte en que haya omisión o invalidez en el testamento. No existe absoluta libertad de testar; existe siempre sucesión legítima o forzosa dispuesta a favor de los herederos forzosos: la legítima mínima de los que el testador no puede privar a los titulares del derecho. También puede decirse que la sucesión testamentaria puede disponerse de modo contractual, y de manera muy frecuente en las capitulaciones matrimoniales. Además, la sucesión testamentaria puede ser universal, en calidad de heredero, o a título singular, como legatario, en calidad de heredero, o a título singular, como legatario, directa o indirectamente, mientras la intestada no admite la singularidad ni el carácter oblicuo.
Me permito presentar El Proceso de Sucesión, conforme al Código General del Proceso, denominado de liquidación, según la Sección Tercera, Título Uno, Capítulo Primero, “Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas, y el cual trata de ñas siguientes anunciaciones jurídicas:
Podemos decir, como principio de la sucesión testamentaria, que toda persona legalmente capaz de tener voluntad y de manifestarla tiene la facultad de disponer de los bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones de la ley (Código), sea bajo el título “Institución de herederos” o bajo el título de “Legados”, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad como lo podemos apreciar en las normas que nos trae el Código General del Proceso, que la denomina: Medidas preparatorias en sucesiones testadas.
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