Trabajadores pensionados : manejo legal y practico / | |
Autor: | Gutiérrez Sáenz, Paola Carolina. |
Descripción: | 7 p. |
Tema(s): | |
Resumen: | Una de las grandes inquietudes que enfrentan hoy por hoy las empresas, se relaciona con el manejo que deben darle a los pensionados que continúan en su vida laboral, de obtener su prestación social por vejez o se reincorporan a la misma. La Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral - ha aceptado que los pensionados continúen trabajando mediante una relación laboral. En sentencia del 12 de abril de 1985, esta corporación estudio el caso de una trabajadora que empezó a recibir su pensión de vejez en el mes de septiembre del año 1974 y la empresa, 8 años después, en el mes de mayo de 1982, terminó la relación laboral invocando como justa causa el reconocimiento de su pensión de vejez. En 1992, la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral - reiteró su posición manifestando que nada impide al trabajador empleador mantener el vínculo laboral vigente cuando ha sido reconocida la pensión de vejez, dado que para los trabajadores del sector privado no hay una edad de retiro forzoso. |
Derecho
Una de las grandes inquietudes que enfrentan hoy por hoy las empresas, se relaciona con el manejo que deben darle a los pensionados que continúan en su vida laboral, de obtener su prestación social por vejez o se reincorporan a la misma. La Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral - ha aceptado que los pensionados continúen trabajando mediante una relación laboral. En sentencia del 12 de abril de 1985, esta corporación estudio el caso de una trabajadora que empezó a recibir su pensión de vejez en el mes de septiembre del año 1974 y la empresa, 8 años después, en el mes de mayo de 1982, terminó la relación laboral invocando como justa causa el reconocimiento de su pensión de vejez. En 1992, la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral - reiteró su posición manifestando que nada impide al trabajador empleador mantener el vínculo laboral vigente cuando ha sido reconocida la pensión de vejez, dado que para los trabajadores del sector privado no hay una edad de retiro forzoso.
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