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Ubicación Física: 342.09861 / O87

La aplicación del derecho de gentes en la Constitución de 1863 /

Autor: Otero Suárez, Iván Daniel.
Serie: Tesis de grado 68.
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2014.
Descripción: 135 páginas. 17 x 24 cm.
ISBN: 9789587722253.
Tema(s):
Resumen: El 8 de mayo de 2013 se cumplieron 150 años de haberse promulgado la Constitución de Rionegro. Una Constitución de raigambre liberal y progresista en todo el sentido. Su creación estuvo impulsada por los fundadores d nuestra Universidad, por ello no resulta fortuito que el mismo año en que cesó su vigencia naciera el Externado de Colombia. Con ocasión de lo anterior, este trabajo pretende rendir homenaje a nuestros fundadores radicales, a la Constitución de 1863 y, por qué no, a nuestra esencia misma.Resulta paradójico que una Constitución con tantos valores y principios liberales haya tenido una institución tan cuestionada y criticada durante la segunda mitad del siglo XIX y buena parte del XX, como lo fue el artículo 91 que elevó a rango constitucional el Derecho de Gentes, Derecho que inicialmente había sido entendido como el Derecho Internacional Público, pero que posteriormente se fue acotando hasta traducirse en el Derecho de la Guerra o el hoy llamado Derecho Internacional Humanitario.Sobre ese marco de discusión, este trabajo busca esclarecer cuál fue la verdadera aplicación que se le dio al Derecho de Gentes en Colombia durante la vigencia de la Constitución de Rionegro. Dicha tarea se realizó indagando en fuentes directas de conocimiento, como lo son los ejemplares del Diario Oficial de la época expedidos entre 1863 y 1886. Finalmente, de la información allí contenida se ilustran las distintas aplicaciones que tuvo el Derecho de Gentes y si estas pudieron catalogarse como ajustadas o no al ordenamiento constitucional vigente para la época.Tras la mencionada inclusión constitucional, importante y reconocidos doctrinantes de la época, como lo fueron José María Samper y Salvador Camacho Roldán, criticaron y avizoraron una inadecuada aplicación de dicho artículo debido a la manera como había quedado redactado y aprobado el mismo. Incluso en tiempos modernos, la doctrina constitucional ha seguido discutiendo los alcances que éste trajo para nuestro país. Es el caso de Carlos Restrepo Piedrahita, quien afirmo que la aplicación del artículo 91 había dado lugar a “borbotones de arbitrariedad” por parte de los gobernantes y generales de turno durante la época de la federación, regeneración e historia subsiguiente.

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Derecho

El 8 de mayo de 2013 se cumplieron 150 años de haberse promulgado la Constitución de Rionegro. Una Constitución de raigambre liberal y progresista en todo el sentido. Su creación estuvo impulsada por los fundadores d nuestra Universidad, por ello no resulta fortuito que el mismo año en que cesó su vigencia naciera el Externado de Colombia. Con ocasión de lo anterior, este trabajo pretende rendir homenaje a nuestros fundadores radicales, a la Constitución de 1863 y, por qué no, a nuestra esencia misma.

Resulta paradójico que una Constitución con tantos valores y principios liberales haya tenido una institución tan cuestionada y criticada durante la segunda mitad del siglo XIX y buena parte del XX, como lo fue el artículo 91 que elevó a rango constitucional el Derecho de Gentes, Derecho que inicialmente había sido entendido como el Derecho Internacional Público, pero que posteriormente se fue acotando hasta traducirse en el Derecho de la Guerra o el hoy llamado Derecho Internacional Humanitario.

Sobre ese marco de discusión, este trabajo busca esclarecer cuál fue la verdadera aplicación que se le dio al Derecho de Gentes en Colombia durante la vigencia de la Constitución de Rionegro. Dicha tarea se realizó indagando en fuentes directas de conocimiento, como lo son los ejemplares del Diario Oficial de la época expedidos entre 1863 y 1886. Finalmente, de la información allí contenida se ilustran las distintas aplicaciones que tuvo el Derecho de Gentes y si estas pudieron catalogarse como ajustadas o no al ordenamiento constitucional vigente para la época.

Tras la mencionada inclusión constitucional, importante y reconocidos doctrinantes de la época, como lo fueron José María Samper y Salvador Camacho Roldán, criticaron y avizoraron una inadecuada aplicación de dicho artículo debido a la manera como había quedado redactado y aprobado el mismo. Incluso en tiempos modernos, la doctrina constitucional ha seguido discutiendo los alcances que éste trajo para nuestro país. Es el caso de Carlos Restrepo Piedrahita, quien afirmo que la aplicación del artículo 91 había dado lugar a “borbotones de arbitrariedad” por parte de los gobernantes y generales de turno durante la época de la federación, regeneración e historia subsiguiente.

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