Ubicación Física: TCD / 340 / C355p
Panorama del nasciturus en el derecho civil colombiano [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Castro López, Roselvy. |
Otros Autores: | Díaz Castro, María Leonor ; Martínez Camacho, Esperanza, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2004. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en Acrobat Reader. |
Tema(s): | |
Resumen: | El nacimiento del ser humano es el comienzo de su personalidad jurídica, según principio general vigente desde el Derecho Romano; pero hay criterios diferentes como los consagrados en el Derecho Civil argentino en que la personalidad jurídica humana se inicia en la oncepción. La legislación francesa y la nuestra derivada de aquélla es la de reconocer ciertos derechos al concebido y no nacido (nasciturus) como es su protección a fin de que nazca vivo y con ello adquiera todos los derechos y obligaciones que por su condición de tal le pertenecen. Si bien la persona como titular de derechos y obligaciones sólo existe para la vida jurídica, al nacer viva y sobrevivir a la completa separación de la madre, desde el momento mismo de la concepción, la ley considera al ser engendrado digno de tutela jurídica, por lo que no sólo protege su vida futura a fin de evitar que se produzca un aborto o que de cualquier otra forma se impida que nazca viva, sino que también protege sus derechos. Por ello, el artículo 91 C.C. establece que la ley protege la vida del que está por nacer... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / C355p (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 84739 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
El nacimiento del ser humano es el comienzo de su personalidad jurídica, según principio general vigente desde el Derecho Romano; pero hay criterios diferentes como los consagrados en el Derecho Civil argentino en que la personalidad jurídica humana se inicia en la oncepción. La legislación francesa y la nuestra derivada de aquélla es la de reconocer ciertos derechos al concebido y no nacido (nasciturus) como es su protección a fin de que nazca vivo y con ello adquiera todos los derechos y obligaciones que por su condición de tal le pertenecen. Si bien la persona como titular de derechos y obligaciones sólo existe para la vida jurídica, al nacer viva y sobrevivir a la completa separación de la madre, desde el momento mismo de la concepción, la ley considera al ser engendrado digno de tutela jurídica, por lo que no sólo protege su vida futura a fin de evitar que se produzca un aborto o que de cualquier otra forma se impida que nazca viva, sino que también protege sus derechos. Por ello, el artículo 91 C.C. establece que la ley protege la vida del que está por nacer... (Tomado de la fuente)
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