Tipo: materialTypeLabelAnálitica de Seriada

Responsabilidad internacional del Estado por genocidio. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Srebrenica /

Autor: Nieto-Navia, Rafael.
Descripción: 27 p.
Tema(s):
Resumen: Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federal de Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas de la República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina. El análisis, basado integralmente en la sentencia de la CIJ, parte del estudio de las normas fundamentales de la Convención Internacional sobre la Prevención y Represión del Delito de Genocidio, estudia luego si los Estados están obligados a no cometer genocidio, y qué significa la expresión "destruir total o parcialmente un grupo". Luego, analiza si el genocidio es atribuible a la FRY a la luz de la actuación de sus órganos de jure y si las tropas bosnio-serbias pueden ser consideradas órganos de facto de la FRY, de manera que se pueda atribuir a ésta la responsabilidad. El propósito es puntualizar la diferencia de criterios entre la jurisprudencia de la CIJ y la del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, para concluir cómo los órganos judiciales no pueden atribuir a los Estados responsabilidad por actos de personas o grupos que no sean órganos de jure o de facto del Estado.
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Derecho

Este artículo analiza un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el que se trató de una eventual responsabilidad de la República Federal de Yugoslavia (FRY) por el genocidio cometido en Srebrenica por tropas de la República Srpska, una unidad de la República de Bosnia-Herzegovina. El análisis, basado integralmente en la sentencia de la CIJ, parte del estudio de las normas fundamentales de la Convención Internacional sobre la Prevención y Represión del Delito de Genocidio, estudia luego si los Estados están obligados a no cometer genocidio, y qué significa la expresión "destruir total o parcialmente un grupo". Luego, analiza si el genocidio es atribuible a la FRY a la luz de la actuación de sus órganos de jure y si las tropas bosnio-serbias pueden ser consideradas órganos de facto de la FRY, de manera que se pueda atribuir a ésta la responsabilidad. El propósito es puntualizar la diferencia de criterios entre la jurisprudencia de la CIJ y la del Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, para concluir cómo los órganos judiciales no pueden atribuir a los Estados responsabilidad por actos de personas o grupos que no sean órganos de jure o de facto del Estado.

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