Ubicación Física: TCD / 340 / L579
Mecanismos alternativos de solución de conflictos : banco de preguntas [Recurso electrónico] / | |
Autor: | León Guzmán, Leidy Johana. |
Otros Autores: | Benítez Lozano, Bonnie Blue ; Cárdenas, Ricardo, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2010. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en Acrobat Reader. |
Tema(s): | |
Resumen: | En el estado social de derecho la solución de conflictos jurídicos ya no es exclusiva del Juez; el ciudadano debe ser partícipe de sus propias soluciones y no sólo su generador o causante. Se propende así por la solución de conflictos en forma pacífica, directa y amistosa. En Colombia la Constitución Política en su artículo 116 expresamente consagra esta nuevas concepción de desjudicialización y establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o la de árbitros, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la Ley. Con fundamento en esta norma el legislador colombiano ha expedido diversas leyes que deben ser conocidas por todos los ciudadanos y en especial por los abogados y estudiantes de derecho. Esta es la causa que exige un estudio científico y sistemático de los mecanismos alternativos de solución de conflictos... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / L579 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 89643 |
Navegando Sede Cra 13 Estantes, Ubicación: Biblioteca Central (Cr 13)-, Código de colección: Colección de Monografías y Trabajos de Grado Cerrar el navegador de estanterías
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
En el estado social de derecho la solución de conflictos jurídicos ya no es exclusiva del Juez; el ciudadano debe ser partícipe de sus propias soluciones y no sólo su generador o causante. Se propende así por la solución de conflictos en forma pacífica, directa y amistosa. En Colombia la Constitución Política en su artículo 116 expresamente consagra esta nuevas concepción de desjudicialización y establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o la de árbitros, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la Ley. Con fundamento en esta norma el legislador colombiano ha expedido diversas leyes que deben ser conocidas por todos los ciudadanos y en especial por los abogados y estudiantes de derecho. Esta es la causa que exige un estudio científico y sistemático de los mecanismos alternativos de solución de conflictos... (Tomado de la fuente)
No hay comentarios en este titulo.