Ubicación Física: TCD / 340 / B352 2006
La clausula penal pecuniaria y su aplicación en la contratación Estatal [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Bautista Castillo, Sonia Miryam. |
Otros Autores: | Sepúlveda Campos, Juan, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2006. |
Descripción: | 1 CD-Rom ; Versión en Word. |
Tema(s): | |
Resumen: | El presente trabajo esclarece que una vez se pacte de mutuo acuerdo en un contrato a nivel estatal, la imposición de la cláusula penal pecuniaria, es deber de la administración respetar esta voluntad que se ha suscrito entre las partes; contrario sensu, si ésta no se ha pactado de común acuerdo no se podría inferir por parte de la administración que aunque esta cláusula es propia del derecho común, la no incorporación en el contrato estatal daría a su no aplicación; entonces no puede la entidad hacer uso de forma excepcional de la imposición de esta pena, llegado el caso en que se dé un incumplimiento parcial por alguna de las partes, siendo que este incumplimiento debe ser definitivo, lo anterior teniendo en cuenta que la finalidad de la cláusula penal pecuniaria consiste en determinar anticipadamente el valor de los perjuicios que se ocasionarían con el incumplimiento del contrato, liberando por tanto, al perjudicado de probarlos... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD/340/B352/2006 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible (Acceso restringido) | 86048 |
Navegando Sede Cra 13 estanterías, Ubicación en estantería: Biblioteca Central (Cr 13)-, Colección: Colección de Monografías y Trabajos de Grado Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
El presente trabajo esclarece que una vez se pacte de mutuo acuerdo en un contrato a nivel estatal, la imposición de la cláusula penal pecuniaria, es deber de la administración respetar esta voluntad que se ha suscrito entre las partes; contrario sensu, si ésta no se ha pactado de común acuerdo no se podría inferir por parte de la administración que aunque esta cláusula es propia del derecho común, la no incorporación en el contrato estatal daría a su no aplicación; entonces no puede la entidad hacer uso de forma excepcional de la imposición de esta pena, llegado el caso en que se dé un incumplimiento parcial por alguna de las partes, siendo que este incumplimiento debe ser definitivo, lo anterior teniendo en cuenta que la finalidad de la cláusula penal pecuniaria consiste en determinar anticipadamente el valor de los perjuicios que se ocasionarían con el incumplimiento del contrato, liberando por tanto, al perjudicado de probarlos... (Tomado de la fuente)
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