Autoría y participación en el derecho penal y disciplinario /
Caicedo Ramírez, Flor Nataly
Autoría y participación en el derecho penal y disciplinario / Flor Nataly Caicedo Ramírez - PDF en línea
Trabajo de grado
Derecho
A través de este artículo se hará un análisis de la autoría y participación en el Derecho penal y el Derecho disciplinario. El Derecho penal se estudiara a partir del amplificador de tipo de participación, identificando las diferentes modalidades que existen y las pautas que determinan la vinculación de los destinarios de esta ley, mientras que el Derecho disciplinario se estudiara desde la conducta del servidor público fundada en el “deber funcional” configurándose la autoría de manera individual, pues en este ordenamiento no existen dispositivos amplificadores del tipo en materia de participación, razón por la cual toda conducta oficial, que configure una infracción al deber funcional, por parte de los destinatarios de la ley disciplinaria, los reconocerá como autores, en los términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 734 de 200. Finalmente la investigación dará cuenta que en el Derecho penal las formas de participación son: Autor mediato e inmediata, Coautor, participe (determinador y cómplice), Mientras que en el Derecho Disciplinario, solo encontramos el autor... [Tomado de la fuente]
Administración pública
Derecho administrativo
Derecho penal
Funcionarios públicos
Autoría y participación en el derecho penal y disciplinario / Flor Nataly Caicedo Ramírez - PDF en línea
Trabajo de grado
Derecho
A través de este artículo se hará un análisis de la autoría y participación en el Derecho penal y el Derecho disciplinario. El Derecho penal se estudiara a partir del amplificador de tipo de participación, identificando las diferentes modalidades que existen y las pautas que determinan la vinculación de los destinarios de esta ley, mientras que el Derecho disciplinario se estudiara desde la conducta del servidor público fundada en el “deber funcional” configurándose la autoría de manera individual, pues en este ordenamiento no existen dispositivos amplificadores del tipo en materia de participación, razón por la cual toda conducta oficial, que configure una infracción al deber funcional, por parte de los destinatarios de la ley disciplinaria, los reconocerá como autores, en los términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 734 de 200. Finalmente la investigación dará cuenta que en el Derecho penal las formas de participación son: Autor mediato e inmediata, Coautor, participe (determinador y cómplice), Mientras que en el Derecho Disciplinario, solo encontramos el autor... [Tomado de la fuente]
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